¿Cómo solicitar un abogado de oficio gratis?

Cómo pedir un abogado de oficio

Se supone que todos los españoles son iguales ante la ley. Esto significa que todos son titulares de los mismos derechos y tienen las mismas oportunidades para hacerlos valer ante los tribunales de justicia. No obstante, la defensa judicial depende de los recursos económicos de cada persona. Para todos aquellos que no disponen de medios suficientes para costearse un proceso se creó el turno de oficio, es decir, el servicio gratuito que presta un abogado de oficio o de turno a un ciudadano que no se puede costear un letrado privado. Veamos cómo funciona la asistencia jurídica gratuita en España.

¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, otorga una serie de beneficios jurídicos a aquellas personas que tengan que participar en un proceso judicial y no posean recursos económicos suficientes para costearse los gastos que conlleva. Es decir, esta ley asegura la asistencia jurídica a ciertas personas sin medios económicos suficientes, de forma que puedan obtener asesoramiento previo, defensa y representación gratuita de un procurador y un abogado de oficio.

¿Pero qué es un abogado de oficio? El abogado de oficio es el letrado designado por el Colegio de Abogados para la defensa de un imputado cuando este no quiere elegir uno libremente o para la defensa de una persona sin suficientes medios económicos, siempre que sea requisito indispensable para el caso. En este último supuesto, se asignará al imputado un abogado de oficio sin coste a través de la asistencia jurídica gratuita, y tal y como asegura el artículo 545.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita se deriva del artículo 24 de la Constitución Española. Este precepto indica que todos tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos para evitar la indefensión.

Requisitos necesarios para poder solicitar un abogado de oficio

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita deja muy claro en su artículo 2 quién tiene derecho a un abogado de oficio. La lista sería la siguiente:

  • Los ciudadanos españoles.
  • Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Extranjeros que se encuentren en España y que no posean recursos.
  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Otras personas jurídicas sin recursos para litigar, que comprenden las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

Por otro lado, existen otras personas que, independiente de sus recursos, siempre tienen acceso a la asistencia jurídica gratuita por su especial vulnerabilidad. Son las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Por último, también se incluyen las personas que hayan sufrido un accidente y padezcan secuelas permanentes que les impidan realizar su trabajo y las actividades esenciales de la vida diaria.

Además, para saber quién puede solicitar un abogado de oficio se tienen que cumplir una serie de requisitos. Estos vienen establecidos en el artículo 3 de la citada ley. Para demostrar que una persona no posee suficientes recursos económicos es necesario que los ingresos brutos anuales de los solicitantes de asistencia jurídica gratuita no superen los límites establecidos en función del Indicar Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Los umbrales que establece la ley son:

  • Dos veces el IPREM para personas no integradas en una unidad familiar.
  • Dos veces y media el IPREM para aquellas personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • Tres veces el IPREM para los solicitantes integrados en unidades familiares de cuatro o más miembros.

Como nota adicional, el IPREM mensual del año 2020 es de 537,84€.

¿Cómo pedir un abogado de oficio?

Si te estás preguntando cómo conseguir un abogado de oficio, la ley pone a disposición de los solicitantes la vía presencial y la digital. Si la persona realiza la gestión de forma presencial, ha de rellenar un impreso normalizado de solicitud (que será diferente en función de su caso) y entregarla junto con la documentación que acredite la insuficiencia de recursos. Aquí debe indicar las pretensiones cuyo reconocimiento pide. Este impreso se puede descargar en la página web del ministerio de justicia, y también se facilitan en:

  • Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
  • Las comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Las dependencias judiciales.

Por último, los documentos se entregarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde se encuentre el tribunal correspondiente, o ante el juzgado del domicilio del solicitante, siempre que el proceso no se hubiera iniciado.

¿Pero cómo buscar abogado de oficio a través de internet? El Consejo General de la Abogacía Española ha creado una página web de Justicia Gratuita desde la que se puede entregar el formulario y comprobar si se cumplen los requisitos económicos exigidos por la ley.

¿Dónde solicitar un abogado de oficio?

Entonces, ¿dónde puedo conseguir un abogado de oficio? Una vez presentada la solicitud, los encargados de examinarla son los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados. Si estiman que existen deficiencias en la solicitud, se dará un plazo de diez días hábiles para que el solicitante subsane los defectos. Si el Colegio de Abogados no estima el cumplimiento de los requisitos alegados, se lo comunicará al solicitante en un plazo de cinco días. Por otro lado, si considera oportuna la solicitud, en un plazo máximo de 15 días procederá a la designación provisional de abogado. Tras un silencio de 15 días del Colegio de Abogados, el solicitante puede volver a remitir su solicitud ate la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

Documentación necesaria

El Gobierno de Justicia requiere cierta documentación a los solicitantes que puede diferir en función de las circunstancias de cada persona. No obstante, en la mayoría de los casos serán necesarios estos documentos:

  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de la persona que solicita la asistencia jurídica gratuita.
  • Certificado de liquidación del IRPF e impuesto sobre el patrimonio de toda la unidad familiar.
  • Si se trata de una persona jurídica, el certificado de liquidación del impuesto sobre sociedades y también la fotocopia de la declaración de utilidad publica o de la inscripción en el Registro de Fundaciones.
  • Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Trafico, siempre que se haya cometido un delito contra la seguridad del trafico.
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde está el domicilio.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de empresa de conceptos salariales.
  • El certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
  • Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles y certificado de valores.
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual o copia del recibo mensual.
  • Otros documentos que pudieran servir para acreditar los datos alegados.

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2 respuestas a “¿Cómo solicitar un abogado de oficio gratis?

  1. Necesito un abogado de oficio YA es para reclamar una deuda de 500.000€. por lo que si en principio será de oficio si se gana que yo estoy seguro que sí abría compensación económica después de conseguido.

  2. En respuesta a Antonio Galán García
    Al hablar de compensación económica, queremos entender que se refiere usted a las costas judiciales. Las sentencias siempre contienen un pronunciamiento sobre a cual de las partes corresponde el abono de esas costas. Para el caso de que la sentencia estimase su demanda en su totalidad, lo probable es que se condene al pago de las costas a la parte demandada. En el caso de que usted sea defendido por un abogado de oficio y se le hubiere concedido el beneficio de justicia gratutita, no necesariamente sería usted el perceptor de esas costas. Podría serlo el abogado del turno de oficio.

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