¿Puedo iniciar acciones judiciales contra una persona que me insulta?  

Acciones judiciales ante insultos

Por todos es sabido que el que agrede podrá tener consecuencias penales si el agredido decide iniciar un procedimiento penal contra el agresor. Pero, ¿y el que insulta? ¿está el insulto tipificado en el código penal?, ¿contra qué personas establece el código penal que las consecuencias serán mayores? Te lo contamos en el siguiente artículo.

El insulto y el delito de insultar

Define nuestra Real Academia Española de la lengua que insultar es “Ofender a alguien provocándolo e irritándolo con palabras o acciones. Esto tiene su reflejo en nuestro código penal y se llaman “injurias leves” o «vejaciones injustas«.

Las injurias están y han estado siempre reguladas en nuestro código penal, si bien es cierto que desde el 1 de julio de 2015 se han modificado y reducido sus consecuencias penales.

El antiguo Código Penal antes de la reforma en su artículo 620.2º establecía lo siguiente sobre las injurias leves:

“ Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito”.

Por tanto, antes de la reforma del Código Penal en virtud de dicho artículo, cuando una persona era insultada o injuriada, podía acudir a la vía penal interponiendo denuncia o querella y los hechos se enjuiciaban por el Juez de Instrucción, pudiendo ser condenado el autor de esas injurias leves por una falta penal a una multa de 10 a 20 dias.

Sin embargo, tras la reforma del Código Penal el 1 de julio de 2015 las injurias leves se han destipificado. Es decir, ya no constituyen una infracción penal excepto en los siguientes casos que establece el artículo 173.2 de nuestro nuevo Código Penal y son las siguientes:

  • Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
  • Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
  • Sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
  • Sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
  • Sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados

Por tanto, si el ofendido por las injurias leves es alguna de las personas que aparecen detalladas anteriormente, el autor será castigado como autor de un delito leve a alguna de las siguientes penas:

  • Trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días.
  • Localización permanente de cinco a treinta días.
  • Multa de uno a cuatro meses

Libertad de expresión versus derecho al honor e intimidad  

El filosofo Jean-Paul Sartre dijo una vez:  «Mi libertad se termina donde empieza la de los demás». Esto es lo que caracteriza o debería caracterizar las relaciones interpersonales.

Es por ello, aunque el delito leve de injurias esté destipificado para la generalidad de los casos a excepción de los enunciados en el apartado anterior, ¿qué es una injuria leve para cada uno de nosotros?.

Esta pregunta la lanzo, ya que lo que para ti puede ser un insulto o una injuria leve, para mí puede tener una repercusión mayor y por tanto no ser leve sino grave. Y en ese caso la injuria sí estaría tipificada y por tanto sí podría actuar penalmente contra el autor.

Por tanto, debe quedar claro que no se fomenta con esta destipificación el que la población se vaya insultando de manera común, ya que cada uno tiene la percepción de la gravedad en un punto distinto. Es decir, una injuria leve está destipificada pero lo que entiende el autor por leve no tiene por qué entenderlo el destinatario de dicho insulto. Será el juez quien decida si esa injuria es grave o leve y por tanto si tiene consecuencia penal para el autor o no.

Aun así, la vía civil siempre está abierta para cualquier tipo de ofensas que no cumplan el tipo penal. Es decir, que ante un insulto leve siempre se puede interponer un acto de conciliación civil contra el autor.

Tras la reforma del Código Penal, la única solución procedimental que queda para cualquier ofendido es interponer una demanda de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen amparada en laLey Orgánica 1/1982.

La intención, por tanto, es que sólo se deriven a la vía penal aquellas conductas que tengan verdadera entidad y relevancia y reducir así la carga que para los juzgados de instrucción suponía.

Denuncia por insulto, formas de realizarla  

Por tanto, ante un insulto puedes iniciar un procedimiento penal de dos formas: o por denuncia o por querella. La diferencia principal entre ambas es que con la querella estarás informado de cada paso que dé el procedimiento.

Por ejemplo, si has iniciado el procedimiento mediante querella, en caso de que el juez de instrucción decida el archivo del procedimiento por no tener sustento legal, al ser parte del procedimiento quedarás informado de ello y en caso de denuncia, no.

Otra diferencia radica en que con la querella es preceptivo y más que aconsejable abogado y procurador y con la denuncia no. Puedes encontrar un abogado especializado en este tipo de procedimientos aquí.

Proceso judicial contra la persona que insulta  

El procedimiento comienza por medio de interposición de denuncia o de querella. Tras recibir dicha denuncia o dicha querella el juez de instrucción determinará si tiene base penal o no y podrá tomar una de estas dos decisiones:

  • Sobreseimiento provisional o archivo. Ante este auto de sobreseimiento provisional o archivo se podrá interponer recurso de reposición y subsidiario de apelación
  • Se admite a trámite a través de auto y se inician diligencias para esclarecer los hechos en caso de ser necesarias.

Una vez finalizada la práctica de diligencias previas (toma de declaración a las partes, a testigos en caso de haberlos o cotejo de dispositivos electrónicos en caso de que las injurias se hayan realizado por dicha vía), será el juez el que a través de sentencia establezca la autoría de la acción o no y cuáles son las consecuencias.

Cabe añadir que siempre puede solicitarse junto a la acción penal el pago de una responsabilidad civil por daños y perjuicios. Por tanto, si se considera autor penalmente responsable al autor, también estará obligado al pago de dicha responsabilidad civil en caso de haberla solicitado.

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