Características para detectar el acoso laboral o mobbing en el trabajo

mobbing

En los últimos años se ha producido una peligrosa tendencia en el ámbito laboral. Los trabajadores siempre han estado en un plano inferior frente a sus superiores. En general, parece que los empleados deben un gran favor a sus jefes por el mero hecho de prestar sus servicios. En muchas ocasiones, estas conductas acaban derivando en prácticas hostiles que minan al trabajador en todos los aspectos, especialmente en el psicológico. Pero también puede proceder de sus propios compañeros, y hasta de sus subordinados. Si estás sufriendo acoso laboral no estás solo. Te ayudamos a combatirlo explicándote cómo puedes luchar contra esta figura punible.

¿Cuándo se considera que estamos ante acoso laboral?

Un acoso laboral o mobbing laboral consiste en la acción de asedio hostil por parte de una o varias personas en el campo laboral. Su finalidad es crear un sentimiento de terror, desánimo, desazón o miedo en otro trabajador. Esta circunstancia deriva muchas veces en una enfermedad mental. Para ello utilizan como herramienta la violencia psicológica de forma injustificada. Igualmente, se produce de forma sistemática y continuada durante un tiempo más o menos extenso.
El acoso laboral compone un grave problema social que, en principio, afecta a nivel psicológico, pero en los casos más extremos se puede llegar a la violencia física. Las consecuencias en el acosado pueden ser catastróficas, pasando de la depresión a incluso el suicidio. Por otro lado, los objetivos que se persiguen pueden llegar a ser muy variados:

  • Forzar a un trabajador a adaptarse a ciertas normas o circunstancias.
  • Para atacar a una persona que se considera más débil y sentirse superior.
  • Por enemistad o envidias.
  • Para que la víctima abandone la empresa.
  • A causa de diferencias personales o laborales con la víctima.
  • Para utilizar a una persona como chivo expiatorio ante una determinada situación.
  • Y hasta por simple aburrimiento, entre otros motivos.

Este hecho punible constitutivo de delito se regula en el artículo 173.1 del Código Penal. Según este precepto, son culpables de acoso laboral aquellos que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. No obstante, esta conducta también puede provenir de un superior o incluso de un subordinado.

¿Cuáles son los diferentes tipos de acoso laboral?

Los tipos de acoso laboral se diferencian en función de sobre quién se ejerza o sobre el objetivo que se persigue. Así, podemos encontrar los siguientes tipos:

  • Acoso laboral horizontal. Ocurre cuando tanto la víctima como el acosador se encuentran a un mismo nivel jerárquico dentro de la empresa. Esto es, implica a compañeros o colegas.
  • Acoso laboral vertical. Sucede en los casos en los que el acosados está en un nivel jerárquico superior o inferior con respecto a la víctima. Dentro de este tipo de acoso se encuentran, por lo tanto, otros dos:
    • Mobbing descendente. También conocido como bossing. Aquí la víctima recibe acoso por parte de uno o varios empleados superiores en nivel jerárquico.
    • Mobbing ascendente. Es más raro que el anterior. La víctima en este caso es el superior, que sufre el acoso por parte de sus subordinados.
  • Acoso laboral estratégico. Mediante este mobbing se busca que un subordinado abandone la compañía. De esta forma, la víctima finaliza su contrato de forma voluntaria y pierde el derecho a la indemnización por despido improcedente.
  • Mobbing disciplinario. Este tipo de acoso se emplea de modo ejemplarizador. Con este método se busca que la víctima se adapte a nueva situación laboral por el miedo a recibir un castigo. Al mismo tiempo, se advierte a los demás trabajadores de las consecuencias de una acción.
  • Mobbing de gestión o dirección. Este acoso lo realiza la dirección de la empresa para provocar pánico en los empleados y aumentar la producción, llegando incluso al esclavismo laboral.
  • Acoso laboral perverso. Este es uno de los tipos de mobbing más retorcido, ya que no persigue un objeto laboral, sino que se ejecuta por parte de una persona manipuladora que disfruta hostigando a un compañero, generalmente a escondidas y sin testigos. Muchas veces lo hace solo por aburrimiento o para sentirse superior.

Acoso laboral entre compañeros de trabajo

Como ya se ha visto, el maltrato laboral puede proceder de un superior, de un subordinado o de un compañero que se encuentre en el mismo nivel jerárquico. En este último caso se trata de un acoso horizontal. Las causas que llevan a proceder así a un colega pueden ser muy variadas, pero constituyen igualmente un delito perseguible por distintas vías.

Qué hacer ante un caso de acoso laboral

Al tratarse de un delito que se regula por la vía penal, como otros tipos de acoso, el acoso laboral conlleva la inversión de la carga de la prueba, recayendo esta sobre la víctima, a no ser que se haya vulnerado algún derecho fundamental de los recogidos en la Constitución Española. Así pues, en la gran mayoría de las ocasiones es el denunciante el que tiene que proveer los medios de prueba necesarios, como documentos, hechos, grabaciones de seguridad, declaración de testigos, actas de inspección de trabajo o informes periciales médicos y psicológicos.
Y este es el principal problema para denunciar un acoso laboral, ya que puede resultar complicado poseer medios de prueba. Por este motivo, en los últimos años se han admitido como prueba mensajes de WhatsApp, conversaciones de chats, correos electrónicos y grabaciones magnetofónicas, ya que en esta situación no supone una vulneración del secreto de las comunicaciones. Se trata de una excepción, siempre que el acosado utilice estos medios solo para defenderse en un proceso judicial.

Cómo actuar ante un maltrato laboral

Lo primero es buscar ayuda de un médico profesional y, después, poner los hechos en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, así como el comité de seguridad de la empresa, en caso de que exista. Además, se puede denunciar a través de dos vías externas: la administrativa, ante la inspección de trabajo, y la judicial, donde se pueden reclamar también daños y perjuicios.

Indemnización por acoso laboral

Para la jurisprudencia el acoso laboral es «toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador». Por lo tanto, para la doctrina es necesario que se den tres elementos en el acoso laboral para que los tribunales puedan conocer del caso:

  • No ha de tratarse de un hecho aislado. La presión que sufre el trabajador ha de ser sistemática y prolongada durante un determinado periodo de tiempo.
  • Los actos que los acosadores someten a la víctima han de ser de carácter hostil.
  • El resultado final que se persigue es poner en peligro al trabajador o menoscabar su integridad.

Como delito, se prevé una pena de prisión para los culpables. En cuanto a la indemnización como tal, en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, la víctima podrá solicitar la extinción legal de su contrato de trabajo tal y como si se tratara de un despido improcedente. Por lo tanto, tendrá derecho a una indemnización y a recibir una prestación por desempleo. Asimismo, como se señalaba anteriormente, se podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador. Estos tendrán que ir acompañados de informes periciales probatorios. Para calcular el valor pecuniario de la indemnización se ha de contemplar lo dispuesto por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y los baremos de accidentes de tráfico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *