
Toda persona es titular de bienes y derechos que van a seguir en activo tras su fallecimiento. Si el propietario de los mismos no ha dispuesto nada sobre su reparto, estamos ante una herencia abitestato que se repartirá entre los herederos forzosos de conformidad con lo previsto en la ley. Sin embargo, también está la posibilidad de hacer testamento e incluso nombrar un albacea que haga la gestión de la herencia mucho más sencilla para aquellos que tienen derecho a ella.
¿Cuál es la función de un albacea?
El albacea es una persona física cuya misión principal es la de hacer que se cumpla la voluntad reflejada por el fallecido en su testamento con respecto al reparto de sus bienes. Sus funciones son las que refleje el documento que le instituye como tal.
Es precisamente el tipo de funciones que asume lo que nos permite hablar de varios tipos de albacea testamentario:
- Universal: se encarga de todo lo relacionado con el reparto de la herencia, desde la gestión de los bienes mientras la herencia está yacente hasta la entrega de los mismos a sus nuevos propietarios. Esto incluye además la función de contador partidor, así que será el encargado de hacer un inventario de todos los bienes del fallecido y darles una valoración, o buscar especialistas que se encarguen de su tasación si fuera necesario.
- Particular: en este caso el albacea solo asume aquellas tareas que el testador le haya encomendado expresamente. Esto puede incluir hacer gestiones relacionadas con el pago de las deudas de la herencia, proteger los bienes hasta que sean entregados a los herederos, custodiar los bienes destinados a herederos menores de edad hasta que estos alcancen la mayoría de edad, etc.
No es extraño encontrarse con testamentos que no especifican las funciones concretas del albacea. En este caso, se entiende que debe encargarse de:
- Gestionar el entierro y funeral.
- Confirmar la validez del testamento.
- Conservar los bienes de la herencia.
- Vigilar que se cumplan las disposiciones testamentarias.
- Pagar los legados en metálico (si los hubiera).
- Asegurarse de que se realiza el inventario correctamente.
Por normal general el cargo de albacea no es remunerado, pero si el propio testador lo ha dispuesto, puede recibir una compensación por asumir este cargo. En todo caso, tiene derecho a que se le reembolsen los gastos en los que haya incurrido por ejercer sus funciones y a la compensación de daños y perjuicios si los hubiera.
El nombramiento de un albacea
La designación de uno o varios albaceas se hace a través de testamento, pero en ningún aso resulta obligatorio asumir el cargo. La persona designada tendrá que manifestar si acepta o no encargarse de la gestión de la herencia y las tareas que se le hayan encomendado con respecto a la misma.
Para ello tiene un plazo de seis días desde que conoce su nombramiento, y si decide declinar el cargo no tiene que justificar las razones para ello.
Por el contrario, si alguien acepta el cargo de albacea y luego decide renunciar, en este caso debe hacerlo ante Notario y alegando una causa justa para ello.
Debe tener plena capacidad de obrar. Aunque no hace falta contar con una formación específica para ejercer este cargo, muchas personas nombran como albaceas a especialistas en Derecho, confiando que a estos les resulte más sencillo llevar a cabo las tareas asociadas a este puesto.
Al ser un cargo de confianza el albacea no puede delegar sus funciones en nadie más, y tampoco se nombrará un nuevo encargado de la gestión de la herencia si el albacea llega a fallecer durante el ejercicio de su cargo.
Es frecuente que el propio testamento determine el plazo en el que el albacea debe ejercer su cargo. Si el documento no señala nada en cuanto a este tema se entiende que el laps es de un año y empieza a contar desde que se acepte el cargo.
Si expirado el plazo previsto legalmente o en el testamento el albacea no ha terminado sus tareas, puede continuar en su cargo por el tiempo de prórroga prevista por el testador o por un año más si no hay disposición testamentaria al respecto.
¿Es una figura necesaria o imprescindible?
El nombramiento de albacea es algo totalmente voluntario y solo se suele hacer cuando el testador tiene una persona de confianza que sabe que es capaz de asumir las tareas asociadas al cargo.
Si en una herencia no se ha nombrado albacea serán los propios herederos quienes se encargarán de hacer todos los trámites necesarios hasta que el reparto de los bienes haya finalizado.
Lo habitual es recurrir a esta figura cuando se trata de herencias grandes o si se prevé que habrá algún tipo de conflicto. Se confía entonces en el albacea como encargado de brindar seguridad y de hacer que la voluntad del testador se cumpla.