
En este post vamos a explicar qué es un arbitraje de consumo, dónde se regula y cómo funciona. A continuación, explicaremos, brevemente, en qué consiste el arbitraje en general.
¿Qué es el arbitraje?
Los arbitrajes son métodos de solución alternativa de conflictos – en adelante, MASC-, también conocidos por sus siglas en inglés ADR’s -Alternative Dispute Resolution-.
En concreto, el arbitraje es un MASC heterocompositivo, esto es, concluye con una decisión que es vinculante para las partes emitida por un tercero ajeno a estas -árbitro-. Están basados en el principio de autonomía de la voluntad de las partes.
¿Qué quiere decir que están basados en el principio de autonomía de la voluntad de las partes?
Que las partes en conflicto acuerdan que cualquier controversia que pueda surgir o haya surgido entre ellas se resuelva por un tercero ajeno a ellas, el árbitro.
El árbitro dictará un laudo -así se denomina a las resoluciones emitidas por los árbitros-, que tendrá efecto vinculante para las partes, del mismo modo que lo tendría una sentencia dictada por un Juez.
¿Existen distintos tipos de arbitraje?
La respuesta rápida es sí. En este post, haremos referencia solo a los tipos de arbitraje empleados en el arbitraje de consumo que son: el arbitraje de equidad y el arbitraje de Derecho.
- Arbitraje de equidad: los árbitros al resolver la controversia, no se sujetan a las normas jurídicas. Es decir, resuelven conforme a su leal saber y entender.
- Arbitraje de Derecho: los árbitros resuelven la controversia aplicando las normas jurídicas.
Dicho esto, el arbitraje de consumo se «decidirá en equidad, salvo que las partes opten expresamente por la decisión en derecho» (vid. artículo 33.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que regula el Sistema Arbitral de Consumo).
¿Se puede acudir siempre al arbitraje?
En el caso que vamos a tratar en este post -el arbitraje de consumo-, existe una serie de materias (de las que hablaremos más adelante), en las que, si se produce una controversia entre las partes, no se podrá acudir al arbitraje sino que se deberá acudir, necesariamente, a la jurisdicción correspondiente para resolverla.
El arbitraje de consumo.
El arbitraje de consumo, como ya se ha señalado, al igual que cualquier sistema arbitral, es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos. En este caso, su especialidad reside en que resuelve los conflictos que puedan surgir entre los consumidores o usuarios y los profesionales o empresarios.
En el sistema arbitral de consumo, al igual que en el arbitraje general, las partes en conflicto deciden, voluntariamente, que un tercero imparcial, independiente y que actúa de manera confidencial decida sobre el conflicto surgido. Esta resolución también será vinculante para las partes.
¿Dónde se regula el arbitraje de consumo y por qué?
El arbitraje de consumo se encuentra regulado en las siguientes normas.
- La Constitución Española de 1978 (vid. artículo 51), al instar a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, su seguridad, salud y sus legítimos intereses económicos.
- El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
- La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, de forma supletoria, para aquellas cuestiones no reguladas en las normas anteriores.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo referente al acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos).
- La Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
¿Por qué existe el arbitraje de consumo?
El porqué de la existencia de los arbitrajes de consumo radica en la búsqueda de una resolución rápida y eficaz para aquellas reclamaciones que puedan surgir entre consumidores o usuarios frente a profesionales o empresarios.
¿Cuáles son las características que tiene el arbitraje de consumo?
- Es un sistema voluntario. Cualquiera de las partes puede negarse a acudir o a someterse a arbitraje.
- Es un sistema que excluye la vía judicial. En caso de someterse las partes a arbitraje, una vez que exista laudo, no se podrá someter, nuevamente, la controversia al conocimiento de jueces y tribunales.
- Es más rápido que acudir a la vía judicial.
- El arbitraje de consumo es gratuito siempre y cuando no sea necesaria la intervención de peritos. En caso de que una de las partes realice un peritaje, el coste correrá a su cargo. Por tanto, el arbitraje de consumo es más económico que acudir a la vía judicial.
- Es un procedimiento sencillo, poco formal. Es decir, no es necesario cumplir con las mismas formalidades requeridas en un procedimiento judicial. No es necesario contratar un abogado y un procurador.
- El procedimiento finaliza con un laudo que es una resolución definitiva. Esto es, no se puede recurrir -salvo excepciones tasadas-.
- En caso de incumplimiento, el laudo es ejecutable ante los Juzgados de Primera Instancia.
¿Existe algún caso en el que no es posible acudir al arbitraje de consumo?
Como ya se ha apuntado en este post, hay una serie de conflictos que pueden surgir entre consumidores o usuarios frente a profesionales o empresarios en los que el arbitraje de consumo está vetado. ¿Cuáles son estos conflictos?
- Aquellas cuestiones que ya hayan sido sometidas a conocimiento de un órgano judicial y sobre las que haya recaído una resolución judicial firme.
- Intoxicación.
- Lesión.
- Muerte.
- Indicios racionales de delito.
- La responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de los supuestos anteriores.
En caso de que surja un conflicto relacionado con estas materias, inexorablemente, habrá que acudir a la vía judicial para su resolución.
¿Cómo se incicia un procedimiento de arbitraje de consumo?
Inicio. La solicitud de arbitraje.
El arbitraje de consumo siempre será iniciado por el consumidor o usuario (vid. artículo 34 Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que regula el Sistema Arbitral de Consumo). Este podrá presentar su solicitud:
- Por sí mismo a través de una solicitud de arbitraje.
- A través de un representante.
- A través de una Asociación de Consumidores o Usuarios.
¿Qué información debe contener la solicitud de arbitraje?
- Nombre y apellidos del solicitante de arbitraje.
- Domicilio a efectos de notificaciones.
- Nacionalidad del solicitante.
- Número de DNI o número de identidad de extranjero, pasaporte o documento de viaje, en caso de extranjeros.
(Se deberán aportar, también, los datos anteriormente señalados del representante del solicitante, en caso de presentación de la solicitud a través de representante o Asociación de Consumidores o Usuarios).
- Nombre y apellidos o razón social del reclamado.
- Domicilio del reclamado y, si conociera este, su domicilio a efecto de notificaciones.
(Si el consumidor o usuario no conociese los datos del reclamado, aportará la información de que disponga para la identificación completa del reclamado).
- Descripción breve de los hechos que motivan la controversia, pretensiones, cuantía que reclama y fundamentos en que basa su pretensión.
- Copia del convenio arbitral, en su caso.
- En caso de que existiera oferta pública de adhesión al arbitraje en Derecho, deberá el reclamante indicar si consiente que se resuelva de esta forma (no resolviendo mediante arbitraje de equidad).
- Lugar, fecha y firma -ya sea electrónica o manuscrita-.
Junto a la solicitud, se podrán aportar o proponer pruebas.
Si se presenta la solicitud por escrito, deberá presentarse por duplicado junto con la documentación que la acompañe.
Es importante resaltar que no podrán solicitar un arbitraje de consumo aquellas personas que carezcan de capacidad de obrar.
Recibida la solicitud de arbitraje, se comprueba que reúna los requisitos legales y que la reclamación no se encuentre entre aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas a través de arbitraje.
Si la solicitud no reuniera los requisitos mínimos expuestos, se requerirá al reclamante para que subsane en un plazo no superior a 15 días. En caso de no subsanación en el plazo otorgado, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de las actuaciones.
En el caso de que el profesional o empresario se encuentre adherido al Sistema Arbitral de Consumo, se acordará el inicio del procedimiento arbitral por el Presidente de la Junta Arbitral (vid. artículo 37 Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que regula el Sistema Arbitral de Consumo).
Si, por el contrario, el empresario o profesional no se encontrase adherido al sistema, se le da traslado de la solicitud del consumidor o usuario para que, en 15 días se pronuncie sobre si acepta resolver el conflicto a través del Sistema Arbitral de Consumo.
En caso de que el profesional o empresario decida someterse al arbitraje, desde ese momento se entenderá iniciado el procedimiento arbitral. Podrá realizar las alegaciones que estime oportunas, presentar los documentos que estime convenientes o proponer las pruebas de que intente valerse.
¿Qué pasa si el empresario o profesional rechaza sometarse al arbitraje o decide no contestar en el plazo otorgado de 15 días?
En tales supuestos, se archivará la solicitud de arbitraje sin más. Ello es así, debido al carácter voluntario del sistema arbitral (vid. artículo 37.3 b) Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que regula el Sistema Arbitral de Consumo).
¿Existe la posibilidad de acudir a mediación una vez iniciado un procedimiento de arbitraje de consumo?
La mediación es otro MASC -en este caso, autocompositivo-. En este proceso, el mediador, que es una persona independiente e imparcial, ayuda a las partes a encontrar soluciones para resolver el conflicto.
En la mediación, se busca el protagonismo de las partes enfrentadas buscando el diálogo y el consenso entre ellas quienes adoptarán un acuerdo, adaptado a sus necesidades.
Sentado lo anterior, según el artículo 38 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, cabe la posibilidad de que las partes alcancen un acuerdo que ponga fin al conflicto.
Asimismo, recoge que se intentará mediar para que las partes alcancen un acuerdo, salvo «oposición expresa de cualquiera de las partes o cuando conste que la mediación ha sido intentada sin efecto«.
En caso de que las partes acepten someterse a mediación, esta se regirá por la normativa que le es de aplicación -Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, el Real Decreto 980/2013, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012 y la Ley 7/2017, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo-.
Se dejará constancia dentro del procedimiento arbitral de la fecha de inicio y de fin de la mediación, así como del resultado de esta.
Es importante destacar que la persona o personas que actúan como mediadores en el procedimiento arbitral, estarán sujetos en su actuación a los mismos requisitos de independencia, imparcialidad y confidencialidad que se les exige a los árbitros.
Intentada sin éxito la mediación en el procedimiento arbitral de consumo ¿cómo se tramita y se resuelve el arbitraje de consumo?
Alegaciones, audiencia y prueba.
En el procedimiento arbitral rige el principio de audiencia de las partes. La audiencia podrá ser escrita u oral. En caso de ser oral, esta podrá celebrarse presencialmente o a través de medios telemáticos -por ejemplo, videoconferencias-.
Las partes al ser citadas, serán advertidas de la posibilidad de alegar y presentar las pruebas que estimen oportunas para hacer valer sus derechos.
Asimismo, se dará traslado a las partes de todos los documentos, pruebas y alegaciones que se presenten.
Es importante remarcar que los gastos de las pruebas que se practiquen a instancia de las partes, serán sufragados por quien las haya propuesto y las comunes o coincidentes, serán sufragadas por mitad.
En el caso de que las pruebas se hayan propuesto de oficio por el órgano arbitral, serán costeadas por la Junta Arbitral de Consumo o por la Administración de la que dependa.
Resolución del arbitraje de consumo. El Laudo.
Una vez finalizadas las actuaciones, se dictará un laudo poniendo fin al procedimiento arbitral. Este será motivado, tiene el mismo efecto de cosa juzgada y será ejecutable ante los Tribunales, como una sentencia judicial.
En el caso de que las partes hubieran alcanzado un acuerdo dentro del procedimiento arbitral, este se recogerá en el llamado «laudo conciliatorio». Este laudo, también será ejecutivo y tendrá la misma eficacia que una sentencia judicial. Este tipo de laudo se dictará en 15 días desde que se haya adoptado el acuerdo.
¿Se puede recurrir un laudo?
Contra un laudo no cabe la interposición de recurso alguno. Sólo cabe ejercitar contra el mismo la acción de anulación -los motivos están estrictamente tasados- y en ningún caso cabe revisar el fondo del asunto.
Y como siempre recomendamos desde Iuris Now, en caso de dudas sobre el arbitraje de consumo o en materia de consumo, lo mejor siempre es la consulta a un profesional del derecho.