
Si partimos de la información que facilita el Banco de España tanto en sus Memorias de Reclamaciones como en su Portal del Cliente Bancario, la aprobación o contratación de cualquier tipo de servicio u operación financiera queda enmarcada en la política comercial y de asunción de riesgos de las entidades bancarias, políticas que son revisadas periódicamente por estas.
Hasta aquí nada que objetar, y más teniendo en cuenta toda la normativa sobre crédito responsable surgida como consecuencia de las «relajadas» políticas comerciales y de asunción de riesgos diseñadas por las entidades bancarias durante el boom inmobiliario acontecido en los años 90 y principios de los 2000 que contribuyeron a la grave crisis económica del año 2008 y de sobreendeudamiento de los consumidores y empresas cuyas consecuencias económicas y sociales siguen latentes en pleno 2021 -e incluso agravadas como consecuencia de la pandemia del Covid-19-.
Por tanto, teniendo siempre presente que las entidades bancarias podrán denegar una operación de crédito o préstamo si no les resulta segura o rentable, es lógico pensar que una vez que la entidad estudia el riesgo de la operación valorando la capacidad de pago del cliente, las posibles garantías que ofrezca para el buen fin de la operación, su liquidez, etc. tal y como establecen las normas sobre crédito responsable, si la entidad bancaria finalmente decide denegar las facilidades crediticias solicitadas dé las explicaciones oportunas sobre su decisión pero, ¿está obligado el banco a facilitar explicaciones a su cliente o al potencial cliente?
Obligación del banco de facilitar explicaciones sobre la denegación de facilidades crediticias.
En general, la normativa bancaria no recoge la obligación de motivar el por qué una entidad bancaria deniega una operación de crédito o de préstamo a un usuario de servicios financieros. Solo existen dos excepciones a esta falta de motivación:
- Que se deniegue una operación de crédito o préstamo con garantía hipotecaria.
- Que se deniegue la operación de crédito o préstamo por la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial.
Esta obligación viene recogida en distintas normas. Con carácter general se regula en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, cuyo artículo 18.5 al señalar que «[e]n el supuesto de que una entidad rechace la concesión de un crédito o préstamo por considerar insuficiente la solvencia del cliente basándose en la consulta a los ficheros a los que se refiere el párrafo 2º del apartado 2.a), la entidad informará al cliente del resultado de dicha consulta».
En caso de préstamos hipotecarios, se recoge en el artículo 11.6 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. En la primera parte del artículo se señala la obligación de información por escrito del motivo por el que se deniega la operación:
«Cuando se deniegue la solicitud de préstamo, el prestamista informará por escrito y sin demora al potencial prestatario y, en su caso, al fiador o avalista de su respectivo resultado advirtiéndoles, de forma motivada de dicha denegación (…)».
En la segunda parte de dicho artículo se recoge la obligación de motivar la negativa de la concesión del préstamo o crédito hipotecario tras consultar un fichero de solvencia patrimonial:
«Cuando la denegación se base en el resultado de una consulta de una base de datos entregará una copia del resultado, el prestamista informará también al potencial prestatario del resultado de dicha consulta y de los pormenores de la base de datos consultada, como son el nombre, el responsable, así como del derecho que le asiste de acceder y rectificar, en su caso, los datos contenidos en la misma».
En el caso de créditos al consumo, el artículo 15.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, establece que «[s]i la denegación de una solicitud de crédito se basa en la consulta de un fichero, el prestamista deberá informar al consumidor inmediata y gratuitamente de los resultados de dicha consulta y de los pormenores de la base de datos consultada».
Por tanto, fuera de los supuestos mencionados, las entidades bancarias no vienen obligadas a justificar ante sus clientes sus decisiones de no concesión de facilidades crediticias al venir amparadas dichas decisiones en su política comercial y de asunción de riesgos.
No obstante lo anterior, las entidades bancarias deben resolver de forma diligente las solicitudes de financiación, así como no generar a los clientes falsas expectativas ni hacerles incurrir en gastos innecesarios.
¿Qué pasa si la entidad bancaria no informa de que se ha denegado el préstamo o el crédito por estar inscrito en un fichero de solvencia patrimonial?
En estos casos, si se acude a otra entidad bancaria y esta segunda entidad informa de que se deniega el crédito o el préstamo por estar inscrito en un fichero de solvencia patrimonial, el primer banco que denegó la facilidad de crédito o préstamo estaría incumpliendo la normativa de transparencia bancaria y podría presentarse escrito de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de dicha entidad.
En caso de dudas, siempre lo mejor es la consulta a un profesional del derecho.