
El artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que toda persona a la que se le atribuya la realización de un hecho punible tiene, entre otros, el derecho a designar libremente un abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en los casos en los que se decreta incomunicación. Es decir, todos podemos escoger el abogado que queramos en base a nuestras preferencias, circunstancias económicas y necesidades. ¿Pero es posible cambiar de abogado en mitad de un proceso judicial? ¿Cuáles son las consecuencias de cambiar a mi abogado una vez iniciado el procedimiento? Despejamos todas tus dudas al respecto a continuación.
¿Se puede cambiar de abogado durante un procedimiento?
Cada letrado es diferente, por lo que lo más recomendable es buscar un profesional con el que nos entendamos bien. Si una persona no está conforme con la manera de proceder de su abogado o siente que sus derechos no se han defendido o hecho valer de la forma más adecuada, puede que prefiera contratar a otro. ¿Pero podemos cambiar de abogado aunque el proceso judicial ya se haya iniciado? Las leyes lo dejan claro: podemos cambiar de letrado, incluso aunque estemos en mitad del procedimiento. Uno de los supuestos típicos son los abogados de la compañía de seguros que nos acompañan cuando hemos sufrido o provocado un accidente de tráfico, ya que en la mayoría de las ocasiones se preocupan más por los intereses de la empresa que por los de su representado.
Cuando alguien no está satisfecho con los servicios prestados por parte de su abogado o no confía en él puede rescindir el contrato para prescindir de su asesoramiento y buscar a un nuevo letrado que le defienda. Para ello el nuevo abogado deberá formalizar su nombramiento a través de un proceso conocido como «venia». Muchos expertos comparan este protocolo entre compañeros con la entrega del testigo en una carrera de relevos. El abogado saliente está obligado a facilitar al nuevo toda la información y documentación relativa al caso.
El cambio de abogado puede realizarse en cualquier momento dentro del proceso, ya sea judicial o extrajudicial. Este cambio de profesional no tiene consecuencias jurídicas directas en el procedimiento. No obstante, se deberá notificar debidamente al juzgado a través de un escrito indicando la designación del nuevo abogado, y también del nuevo procurador si es el caso. Cuando el tribunal reciba el escrito emitirá una providencia informando a las partes involucradas en el proceso el cambio de profesional.
¿Se puede cambiar de abogado para recurrir una sentencia?
Como se indicaba en el apartado anterior, un sujeto puede cambiar de abogado en cualquier momento del proceso, incluso aunque el procedimiento ya se haya iniciado y se hayan realizado algunos de los trámites. Lo que no es posible es cambiar de abogado una vez finalizado el procedimiento. Sin embargo, si queremos recurrir una sentencia tenemos el derecho de cambiar de abogado, ya que es posible que el cliente no esté satisfecho con el resultado obtenido por la labor del profesional.
Lo más recomendable es contar con los servicios del mismo abogado desde el principio hasta el final del procedimiento, ya que será el que mejor conoce todos los detalles. Pero en ciertos casos pueden surgir desavenencias entre el cliente y el profesional que conllevan la pérdida de la confianza entre ambos. En estos supuestos es aconsejable buscar los servicios de otro letrado que vele adecuadamente por los derechos del cliente.
Cambiar de abogado de oficio a uno particular
El turno de oficio es un servicio público para dar asistencia y defensa jurídica a los ciudadanos que no poseen recursos económicos suficientes para costearse la contratación de un abogado particular. El abogado de oficio de una persona será el encargado de asistirle y tutelarle judicialmente. En la práctica es habitual que el abogado de oficio realice las gestiones iniciales de un procedimiento y que más adelante la persona sujeta a asistencia jurídica gratuita contrate los servicios de un abogado particular, incluso iniciado el procedimiento. Por lo tanto, es posible cambiar de abogado de oficio a otro particular escogido según su libre elección.
El proceso para ello es exactamente el mismo que se ha de seguir cuando se cambia entre abogados particulares. Es decir, este cambio ha de comenzar con una notificación previa de solicitud de la venia profesional. Esto no impide que el abogado de oficio que sale del caso reclame los honorarios que le correspondan debidamente a causa de su ejercicio profesional hasta el momento en el que reciba la petición de la venia. Como se señalaba anteriormente, este cambio entre abogados no tiene consecuencias jurídicas directas. No obstante, el cliente siempre tendrá la obligación de efectuar el pago de honorarios de los profesionales que se deriven de la labor profesional que hayan realizado.
Por otro lado, resulta curioso señalar que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita también permite la posibilidad de sustitución del profesional designado por el turno de oficio por otro también de oficio. Para ello basta que el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita solicite el cambio.