
Todos, antes o después, nos vemos en la obligación de contratar un seguro a fin de afrontar con tranquilidad los riesgos ante los que la vida nos pone cuando conducimos, ejercemos una actividad profesional u ocasionamos goteras a nuestros vecinos, por poner algunos ejemplos comunes.
Igual que los contratamos cuando los necesitamos, tenemos la opción de cancelarlos cuando ya no nos sirven; y es importante hacer bien este trámite, para evitar molestias innecesarias. En esté artículo se dan unas breves pautas de como gestionar los trámites para la cancelación de seguros
¿Quién puede cancelar el seguro ?
Está legitimado para cancelarlo el tomador del seguro, es decir, aquel que lo ha contratado y está obligado al pago de la prima; no es necesario la concurrencia de causa o motivo alguno; basta con que el interesado manifieste su voluntad de resolverlo, sin más.
Igualmente puede solicitar la cancelación la propia compañía aseguradora; aunque no tendría que fundamentarlo tampoco en causa alguna, una de los motivos más comunes suele ser la alta siniestralidad del tomador o asegurado, o bien que no se quiera seguir asegurando el bien que es objeto del riesgo.
La regulación de la cancelación de los seguros se encuentra en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de contrato de Seguro.
Plazos para cancelar un seguro
Para cancelar un seguro habrá que estar a lo que se indique en la póliza correspondiente; el documento contendrá una cláusula o condición titulada «duración del contrato»; por ello, quien tenga la intención de cancelar un seguro lo primero que ha de hacer es revisar su póliza y esa cláusula.
Por regla general las pólizas de los seguros tienen duración de un año, que se prorroga de manera automática, salvo que el tomador del seguro o empresa aseguradora pongan de manifiesto su voluntad de resolver el contrato.
La Ley de Contrato de Seguro, en el anteriormente referido artículo 22, dispone distintos plazos según quien tome la iniciativa de cancelar el seguro:
- Si quien quiere cancelar el seguro es su tomador, deberá comunicarlo como plazo máximo un mes antes de la fecha en la que la póliza se renovaría.
- SI quien quiere la cancelación es la compañía aseguradora, deberá comunicarlo al tomador dos meses antes del vencimiento de la póliza.
Cualquier solicitud de cancelación fuera de estos plazos estaría abocada al fracaso; la consecuencia es que el contrato de seguro quedaría renovado, al menos, un año más; y habría que hacer nuevamente el trámite de cancelación en plazo, en ese nuevo año.
Trámite de cancelación del seguro
- La petición de cancelación ha de hacerse siempre por escrito; absolutamente desaconsejado el trámite vía telefónica. De esta manera, si hubiera alguna incidencia en la cancelación, con el escrito se podría acreditar que la solicitud de resolución se hizo en tiempo y forma.
- En el escrito, los datos que han de figurar son los siguientes: datos personales del tomador (nombre, apellidos, domicilio y número de dni); datos del destinatario (empresa aseguradora y domicilio); número de la póliza que se quiere resolver; y manifestar la voluntad de cancelar la póliza; no está de más solicitar que se nos comunique por escrito que, efectivamente, el contrato de seguro se ha cancelado.
- Modo de envío o presentación del escrito: lo mejor es la remisión del escrito por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o por carta certificada con acuse de recibo. Totalmente desaconsejado el envío por carta ordinaria ya que, en caso de problemas, no se va a poder acreditar la recepción del escrito por la aseguradora; algunas entidades han habilitado correos electrónicos para dirigirles las solicitudes de cancelación.
- Es importante saber que la simple devolución del recibo de la prima en el Banco no cancela el seguro; es necesario realizar la gestión anteriormente descrita; y, en su caso, una vez ya remitido el escrito y tener el justificante de la recepción por la aseguradora, dar instrucciones a nuestra entidad financiera que todo cargo que llegue de la aseguradora lo devuelva. Si llegada la fecha de renovación del seguro, para su cancelación el interesado se limita a no pagar la nueva prima, la compañía va a suspender la cobertura del seguro por un tiempo; y, además, procederá a reclamar al tomador el importe de la prima, casi seguro que con recargos.
¿ Y si la entidad aseguradora no cancela el seguro ?
Si a pesar de la petición de cancelación de la póliza, la aseguradora no la tramitara o hubiera alguna incidencia, el afectado podrá presentar una reclamación ante el departamento de defensa del asegurado de la propia compañía. Y si la controversia sigue sin resolverse, podrá elevar la reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Para cualquier duda o incidencia que se pueda presentar en la cancelación del seguro, se deberá contactar con un abogado especialista en materia de seguros