¿Se puede intervenir el caudal hereditario en las sucesiones?

Intervención del caudal hereditario

Una intervención judicial del caudal hereditario, conforme al art. 790 LEC, comienza en el momento en que se determinan las medidas indispensables para el enterramiento del difunto y para la seguridad de todos sus bienes y posesiones. Propiedades que, en general, que puedan estar en riesgo de ser ocultadas o sustraídas.

Entre otras cosas, se investigará si existe testamento y si existen parientes con derecho a la posible herencia. También se llevarán a cabo una serie de medidas, que puede ordenar un juez, si así lo considera necesario, para proteger los bienes y los efectos de la herencia. Y con ello definir el caudal hereditario neto a disposición de los herederos.

¿Qué es la masa hereditaria y el caudal hereditario?

La masa hereditaria es la universalidad de los bienes sucesorios, es decir, es el conjunto de los bienes y derechos sucesorios de la persona fallecida. En tanto no se realice la partición de la herencia, se consideraun patrimonio común.

El caudal hereditario es el patrimonio total deducido que una persona ha dejado después de su muerte. Es normalmente denominado caudal relicto, o sea, lo que integra la totalidad de la herencia de una persona.

Para determinar el valor exacto del caudal hereditario deben tenerse en cuenta todos los bienes, derechos y acciones que tenía a su nombre la persona fallecida, además de las que tenía en participación con otras personas. Asimismo, deben descontarse cargas y gravámenes que puedan recaer sobre esos bienes.

¿Cómo se calcula el caudal hereditario neto?

La división del caudal hereditario neto a disposición de los herederos, también llamada la partición, consiste en determinar la cantidad exacta de bienes que corresponden a cada heredero. Siempre que existan más de uno, y que todos tengan una parte proporcional de la herencia.

Después de haber realizado la partición de la herencia, no se considerará a cada heredero como una parte del total de la herencia, sino que cada heredero obtiene, en ese acto, la titularidad sobre unos bienes específicos.

De esta manera está explícitamente dispuesto en el artículo 1068 del Código Civil: La partición llevada a cabo mediante procedimientos legales le otorga a cada uno de los herederos la exclusiva propiedad de los bienes que le han sido adjudicado.

División del caudal hereditario

La división del caudal hereditario neto no podrá, en ningún caso, ser considerada válida hasta que todas sus partes hayan sido distribuidas mediante la herramienta de la partición. Es considerado insuficiente el hecho de que solamente esté especificado en el testamento la atribución concreta de los bienes.

La división del caudal hereditario tiene por objetivo lograr distribuir entre los herederos el caudal hereditario de una persona fallecida, pero las leyes no permiten que sea repartida libremente. Se divide en tres partes:

El tercio legítimo

El testador no puede disponer de este tercio de legítima de su herencia porque existen herederos forzosos; excepto si los ha desheredado en forma expresa en el testamento. A los hijos del fallecido les corresponderán partes iguales de este tercio. Y y si alguno hubiera fallecido esa parte de la herencia pasará a sus descendientes directos.

El tercio de la mejora

Esta parte de la herencia del tercio de mejora, puede ser dispuesta por el testador para beneficiar a uno o a varios de sus herederos. La condición necesaria es que el testador así lo haya dejado establecido en su testamento, de otra manera se deberá repartir en partes iguales entre los herederos del tercio legítimo.

El tercio de la libre disposición

Con este tercio de la herencia el testador puede actuar libremente y, por ejemplo, legarlo a quien disponga, sin obligación alguna de que sean descendientes o familiares. Si no existe voluntad expresa del testador sobre este punto en el testamento, este tercio pasará a formar parte del tercio legítimo.

Intervención del caudal hereditario

La intervención del caudal hereditario puede iniciarse de dos maneras diferentes: de oficio o por instancia de parte.

Las intervenciones realizadas de oficio se llevan a cabo cuando no existen personas que pueden acceder legalmente a la herencia. O bien no existe ningún tipo de testamento.

Se acordará de oficio la intervención judicial de la herencia tras el conocimiento del fallecimiento de una persona en los siguientes supuestos:

  • Cuando no conste la existencia de testamento.
  • Cuando no existan ascendientes, descendientes, cónyuge o persona asimilable, colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad. Así como menores, o personas con capacidades modificadas judicialmente y que no posean representante legal.

En el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se prevé la intervención judicial del caudal hereditario durante la tramitación de la declaración notarial de heredero, o durante el procedimiento de división judicial de la herencia, cuando así se hubiere solicitado por las partes legitimadas para ello:

  • El cónyuge o cualquiera de los parientes que se crea con derecho a la sucesión legítima, si han cumplido con la normativa dispuesta en la Declaración notarial de herederos según el Código Civil.
  • Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, a menos que la intervención hubiera sido prohibida por disposición testamentaria.
  • La Administración Pública que se declare heredera abintestato.
  • Acreedores que figuren en el testamento.
  • Cualquier coheredero que considere que tiene derecho por poseer un título ejecutivo.

Para intervenir el caudal hereditario en las sucesiones, es imprescindible la intervención de algunas de las partes. Dichas partes pueden ser, en base a lo dispuesto por la ley, los familiares, los herederos y los no herederos, el Estado, y otras personas que crean tengan derechos sobre el patrimonio del difunto.

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