
En los últimos años hemos asistido al aumento progresivo del comercio online. En sus inicios, el mercado online estaba dominado por gente joven y de mediana edad, con conocimientos informáticos suficientes para realizar este tipo de transacciones.
El auge de la compra online
Con el paso de los años, al simplificarse la compra online, al aumentar los controles en las pasarelas de pago con el factor de doble autenticación y, sobre todo, con la aparición del COVID-19 que supuso el cierre de la mayoría de los comercios no esenciales y el confinamiento de la población, podemos concluir que 2020 fue el año en el que el comercio online despegó definitivamente.
Los menores de edad, por supuesto, no son ajenos a esta tendencia. De hecho, muchas marcas crean campañas publicitarias que van dirigidas al público menor de 18 años. Por tanto, los menores de edad compran online videojuegos, aplicaciones, ropa, etc. lo que nos lleva a analizar si es posible que puedan comprar por internet.
Las grandes plataformas, ¿permiten comprar a menores?
A esta pregunta podemos responder con un no casi rotundo. La mayoría de las grandes plataformas de comercio online, en sus políticas o condiciones de uso, advierten de que los menores de edad no pueden realizar compras en sus sitios web.
Sin embargo, algunas de ellas, conscientes de que existe un público amplio al que puede ofrecer servicios, no prohíben que los menores de edad utilicen su plataforma para realizar compras. Otras establecen procedimientos para que las compras realizadas por menores de edad sean verificadas por un adulto.
¿Entonces, puede un menor de edad realizar compras por internet?
Nuestro Código Civil establece en su artículo 322 que el mayor de edad es «capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código», por ejemplo, adoptar a un menor de edad.
Por tanto, teniendo en cuenta que la mayoría de edad comienza a los 18 años, según el artículo 315 del Código Civil, momento en el que se adquiere capacidad de obrar plena, un menor de edad no puede actuar libremente en el tráfico mercantil. No podría realizar ningún tipo de compra, ya fuera físicamente o por internet, con la salvedad que veremos más adelante.
Ello es así al considerar el ordenamiento jurídico español que se debe proteger a los menores al no ser independientes, al estar sometidos a la patria potestad de sus progenitores o a tutela, que son quienes velan por ellos.
Una vez cumplidos los 18 años y obtenerse la plena capacidad de obrar, se entiende que la persona puede celebrar válidamente cualquier clase de contrato siempre que concurran los requisitos previstos en el artículo 1261 del Código Civil para su validez:
- Consentimiento de los contratantes.
- Objeto del contrato.
- Causa del contrato.
No obstante, esta falta total de capacidad de obrar de los menores, desde el año 2015 en que se produjo la reforma del artículo 1263 del Código Civil operada por la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia -artículo 2.29-, se ha visto mitigada.
La redacción del artículo 1263 del Código Civil a partir del año 2015 acepta que un menor de edad pueda otorgar su consentimiento en aquellos contratos «relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales».
El consentimiento de los menores
Siguiendo con los menores, ¿qué significa que un menor de edad pueda otorgar su consentimiento en aquellos contratos relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales?
Aunque el término «bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales» es un concepto jurídico indeterminado, podríamos entender que se puede aplicar a compras de productos tecnológicos, libros, música, ropa o aplicaciones para el móvil o la Tablet.
Es decir, el artículo 1263 otorga a un menor de edad cierta capacidad de obrar para celebrar válidamente contratos con terceros, siempre que concurran los requisitos del artículo 1261 del Código Civil, ya citado. Por tanto, desde el año 2015 los menores de edad pueden realizar compras de ciertos productos del mismo modo que lo haría una persona mayor de edad ya sea en un comercio físico u online.
No obstante, hay que tener en cuenta, que, de conformidad con el Reglamento de Protección de Datos de 2016, los menores de 14 años no pueden prestar su consentimiento para que sus datos personales sean tratados por terceros. Por lo que no podrían realizar compras en los comercios online sin obtener el consentimiento de sus representantes legales -progenitores o tutores-.
Responsabilidad del menor por sus compras
Dicho esto, el hecho de que los menores puedan realizar compras presencialmente o por internet supone que estos asuman una responsabilidad sobre estas. En ocasiones, los menores realizan compras online sin que sus progenitores o tutores tengan conocimiento de estas.
Dejando a un lado la posibilidad de que utilicen datos personales o bancarios de un tercero -normalmente sus progenitores- para registrarse en una web o realizar una compra que podría implicar una responsabilidad penal, en caso de que el menor utilizara las cuentas y credenciales de acceso a comercios online de sus progenitores, el contrato se entendería válidamente celebrado.
Por tanto, el contrato no sería anulable. Ello es debido a la responsabilidad de los progenitores en virtud del artículo 1903 del Código Civil. De hecho, la mayoría de los comercios en sus políticas de uso advierten de que las compras realizadas por menores de edad, se considerarán realizadas bajo la supervisión o consentimiento paternos.
En este supuesto, los representantes legales del menor podrían acudir al derecho de desistimiento previsto en la legislación de consumo o a la devolución del producto, siguiendo la política de devoluciones del establecimiento.
En el caso de que la compra fuera realizada por un menor de edad sin consentimiento de los padres, utilizando los datos del menor, esta podría ser anulada si se ha realizado en un comercio online que prohíbe la compra a menores de 18 años.
Asimismo, en el supuesto de que se realizase la compra en un comercio online que permitiera la compra a menores de edad, esta sería plenamente válida. No podría ser anulada, por lo que habría que acudir al derecho de desistimiento previsto legalmente o a la política de devoluciones.
¿Qué pasa en el caso de las tarjetas de banco?
Si los menores pueden comprar por internet, ¿pueden ser titulares de tarjetas bancarias? Reconocida por el Código Civil una cierta capacidad al menor para prestar su consentimiento en aquellos contratos relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad, ¿es posible expedir una tarjeta de débito o de crédito a un menor?
A este respecto, señalar que la expedición de una tarjeta a un menor de edad asociada a una cuenta en la que este sea titular o asociada a una cuenta cuya titularidad corresponda a sus progenitores, se enmarca dentro de la política comercial de las entidades bancarias. Estas pueden establecer límites de edad -a los 12, 14, 16 años- o no expedir tarjetas a menores de 18 años. Asimismo, pueden establecer qué tipo de tarjeta expiden (débito o prepago).
En ningún caso expedirán tarjetas de crédito a un menor de edad, ya que el Código Civil no permite tomar dinero a préstamo a los menores de edad, incluso, aunque estén emancipados.
En cualquier caso, la entidad que emita la tarjeta deberá informar adecuadamente sobre las condiciones de la tarjeta a los progenitores o tutores del menor que vaya a ser titular de esta. Ello es así porque serán estos quienes celebren el contrato con la entidad emisora de la tarjeta, al carecer el menor de capacidad de obrar para celebrar este tipo de contrato.
En caso de dudas sobre la capacidad de contratación de productos online por parte de un menor, siempre lo mejor es la consulta a un profesional del derecho. En la actualidad, se puede realizar esa consulta cómodamente, de forma online.