Descubre todas las características que forman la comunidad de bienes

Comunidad de bienes

La comunidad de bienes se rige por el principio de autonomía de la voluntad. Por tanto, habrá de estarse al régimen jurídico establecido por los copropietarios o comuneros. En lo no previsto habrá de estarse a los Códigos básicos de derecho privado (Código Civil y Código de Comercio).

Como en la comunidad romana, en la comunidad de bienes cada comunero es propietario exclusivo de una parte alícuota de la totalidad de bienes y derechos que la conforman. Razón por la cual suele recomendarse como una situación temporal o provisional. Además, esta forma jurídica carece de personalidad jurídica, por lo que la posible responsabilidad se atribuye solidariamente a los comuneros.

¿Qué es una comunidad de bienes?

En el caso en que la propiedad de uno o más bienes y/o derechos pertenezcan proindiviso a varias personas, surge la comunidad de bienes. Es importante señalar en este sentido que al contrario que en una sociedad, no es posible aportar únicamente capital o trabajo en este tipo de organización de la propiedad.

Puede también constituirse en el caso de que varias personas –mínimo 2, sin que exista un  máximo- vayan a realizar conjuntamente una actividad. La denominación de la comunidad de bienes ha de indicarse en el tráfico jurídico acompañando C.B. o comunidad de bienes.

Esta forma de organización, que suele aparecer por contrato, no exige ningún tipo de capital mínimo y todos y cada uno de los comuneros responden ilimitadamente frente a los terceros.

¿Cómo se crea una comunidad de bienes?

De forma análoga a las sociedades civiles (1667 CC y 81RRM), la comunidad de bienes se crea mediante contrato privado que puede ser simplemente verbal, o por escrito, como es lo habitual. No obstante de aportarse derechos reales o bienes inmuebles, será necesario elevar el contrato a escritura pública.

En el contrato por el que se crea la comunidad de bienes deberá establecerse su régimen jurídico, especificando la naturaleza de las aportaciones de cada comunero y el porcentaje de cada uno en los beneficios y las cargas de la comunidad. Como siempre, antes de dar pasos en falso es preferible contratar a un abogado experto en sociedades mercantiles. Por otro lado, debe destacarse que la comunidad de bienes no tributa por el impuesto de sociedades, sino que los rendimientos se imputan a cada uno de los comuneros en el IRPF, correspondiendo a estos las obligaciones fiscales relacionadas como retenciones o pagos fraccionados.

En el caso de que con los bienes y derechos aportados a la comunidad de bienes se vaya a realizar una actividad económica, será necesario cumplir los trámites de puesta en marcha de una empresa ante la Administración, en este sentido, los comuneros habrán de darse de alta en el censo de empresarios y en el IAE, así como solicitar un CIF y presentar el contrato en hacienda a efectos de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (1%). 

A ello hay que sumar las obligaciones ante la seguridad social (RETA) y ante el Ayuntamiento. También es posible consultar en los PAE la posibilidad de realizar los trámites telemáticamente.

Beneficios de una comunidad de bienes

Como ventajas de la comunidad de bienes puede señalarse, que no se exige capital mínimo, la constitución en contrato privado es más simple que en otras formas alternativas de asociación y el procedimiento de alta es sencillo. Tratándose de pequeños negocios, la tributación por el IRPF suele ser más favorable que si se tributara por el IS, declarando cada comunero por los beneficios obtenidos de la actividad empresarial, en su caso.

No obstante, en caso de que los comuneros o alguno de ellos sean personas jurídicas o no residentes, cada comunero habrá de declarar por el impuesto de que sea objeto pasivo en régimen de imputación de rentas. La gestión de los libros contables puede hacerse con las facturas, siendo únicamente necesario el registro en los libros de ingresos, gastos y bines de inversión.

Desventajas de una comunidad de bienes

En cuanto a las desventajas, el régimen de responsabilidad en las comunidades de bienes es proporcional a las respectivas cuotas, por tanto mancomunada, entre comuneros. Sin embargo, en el tráfico al carecer de personalidad jurídica es ilimitada y solidaria, respondiendo cada comunero con sus bienes presentes y futuros. Es decir, no sólo con el negocio, sino con el resto de sus patrimonios.

Esto no puede excluirse por un comunero ni siquiera registrándose como emprendedor de responsabilidad limitada. Asimismo, la carencia de personalidad jurídica también puede ser un obstáculo a la hora de recibir ayudas y subvenciones.

Comunidad de bienes entre hermanos. ¿Es posible?

Es posible, puesto que no existe ninguna limitación al efecto.

Una de las causas más frecuentes de constitución de una comunidad de bienes entre hermanos suele ser la comunidad hereditaria. Dicha comunidad de bienes se da desde la  aceptación de la herencia hasta la partición ostentando cada heredero la plena titularidad de la parte que le corresponde.

De esta manera, hasta la adjudicación de las hijuelas o lotes los hermanos, herederos universales, no adquieren la propiedad de los bienes heredados.

¿Cómo disolver una comunidad de bienes?       

Para disolver una comunidad de bienes es necesario un acuerdo de disolución en el que habrán de repartirse entre los comuneros los bienes y derechos que constituyan la comunidad, tras el correspondiente inventario. Aunque como en el caso de la constitución la regla es que el acuerdo de disolución se realizará en documento privado, de formar parte de la misma inmuebles o derechos reales será necesaria escritura pública (art. 1280 CC).

Si con la comunidad se realizaba una actividad empresarial habrá de determinar, en su caso, que comunero continuará con la actividad, pudiendo incluirse el fondo de comercio –valorado según alguno de los sistemas que existen para ello- en el inventario.

También habrá de liquidarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, siendo en este caso transmitente la comunidad de bienes por causa de disolución. Además habrá de darse de baja en el censo a la comunidad de bienes y a los comuneros, aunque estos trámites pueden realizarse desde la sede electrónica de la AEAT.

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6 respuestas a “Descubre todas las características que forman la comunidad de bienes

  1. Tengo una comunidad de bienes con una hermana, creada por un administrador, ha fallecido y no tenemos la documentación,.
    Donde podemos recabar para obtenerla y poder pasársela al banco.

  2. Si no se ha aportado a la Comunidad, bienes inmuebles o derechos reales, se puede constituir la C. B. a través de contrato privado escrito, siempre que vaya firmado firmado por los comuneros. En caso de que sí se aportaran bienes inmuebles o derechos reales, es obligatoria la escritura ante Notario. No es obligatorio inscribir en el Registro Mercantil. Habría que ver si hay escritura y si si se inscribió la Comunidad. En otro caso, sería un contrato privado.

  3. Mis hijos quieren constituir una C.B. con un piso y dos locales comerciales heredados de su madre.
    Una vez hecho el contrato de constitución de la CB me dicen que debo inscribirlo en el Registro de la Propiedad y pagar el ITP y AJD (1%).
    ¿Cuál es la base a la que se aplica el 1% ?

  4. Es posible poner una estipulación en el contrato de establecimiento de CB que en caso de fallecimiento de un comunero (en el caso de un CV de sólo dos) la CB se considerará disuelta y la parte de uno pasa automáticamente al otro? No creo pero pregunto 🙂

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