
La declaración de herederos es un procedimiento mediante el cual se determina quién tiene derechos hereditarios cuando fallece una persona sin haber dejado testamento. Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria es un procedimiento notarial, lo que agiliza y, en principio, abarata su tramitación.
Para promover este proceso deberás estar legitimado y entregar una serie de documentación, conforme relatamos en este artículo. Sin embargo, debes tener en cuenta que la asistencia de un letrado puede facilitar todavía más el trámite, y te permitirá tomar cautelas ante eventuales impugnaciones.
Qué es la declaración de herederos
El Código Civil nos otorga el derecho a que nuestro patrimonio, tras la muerte, sea distribuido conforme a nuestra voluntad. Para ello debemos otorgar testamento, al que se aplican ciertas normas para garantizar los derechos de los herederos forzosos, como contaremos a continuación.
Sin embargo, puede ocurrir que una persona haya fallecido sin dejar testamento. También que, otorgado este, resulte nulo o haya devenido ineficaz. En estos casos se aplican las normas de sucesión intestada recogidas en el Código Civil.
La declaración de herederos es el proceso por medio del cual un notario analizará tu situación particular y, aplicando estas normas hereditarias, determinará quién tiene derechos sucesorios. Determinados los herederos y la masa hereditaria podrá procederse a la aceptación de la misma y a su reparto.
La declaración de herederos abintestato
Abintestato es un término que significa “sin testamento”. Como decimos, esta situación sucesoria se da cuando:
- El fallecido no dejó un testamento en que declaró cómo repartir su patrimonio.
- O bien otorgó testamento pero este fue posteriormente anulado.
- También puede ocurrir que haya quedado sin efectos. Por ejemplo, cuando no se haya nombrado un heredero. O cuando el heredero que fuera designado en el testamento haya muerto antes que el causante, sin haberse previsto la circunstancia en el testamento válidamente otorgado. Asimismo, podría impugnarse un testamento por demostrarse que el testador no tenía capacidad para hacerlo en el momento de otorgarlo.
Como resulta evidente, en estas situaciones se deberán aplicar las previsiones legales hereditarias para la declaración de herederos, ya que no existe voluntad expresa del causante que se oponga a estas.
¿Quiénes son herederos y legatarios?
Los herederos y los legatarios tienen en común que ostentan derechos sobre el patrimonio del causante. Sin embargo, jurídicamente se diferencian en que:
- Los herederos son “sucesores universales”. Esto los ubica en una posición según la cual se deberían subrogar en la posición del causante, adquiriendo la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones.
- Los legatarios son “sucesores particulares”. Su posición se basa, en principio, en una concesión del fallecido, que señala los bienes sobre los que tienen derechos sucesorios.
Los herederos
Son sucesores universales por su estrecha relación con el causante o por haber sido designados como tales en el testamento. Se considera a una persona heredera en la medida en que participa de la herencia en general.
Es decir, el heredero adquiere una porción de la masa patrimonial, sin determinarse su contenido hasta el momento del reparto. Y ello porque, de determinarse el contenido (por ejemplo, “la casa del pueblo” o “la colección de monedas”) se le consideraría legatario.
Existe una modalidad privilegiada de los herederos, que son los forzosos. Los herederos forzosos tienen derecho a la adquisición de una parte del patrimonio del causante, llamada “legítima”.
Son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- Los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Sin embargo, solo serán herederos forzosos cuando no existan hijos y descendientes del causante.
- El viudo o viuda.
La herencia debe partirse en tres tercios, que se distribuyen del siguiente modo, salvo que la legislación autonómica determine otra cosa:
- Legítima. Representa dos terceras partes de la masa hereditaria. Una tercera parte corresponde a todos los herederos forzosos por igual. La segunda, conocida como mejora, puede distribuirse entre los herederos forzosos a voluntad.
- Libre disposición. Es la tercera parte de la herencia que queda por distribuir, y su reparto queda a plena disposición del causante.
Los legatarios
Al contrario que los herederos, los legatarios adquieren única y exclusivamente aquellos bienes o derechos que haya determinado el causante. Sin embargo, la parte legítima de los herederos forzosos debe quedar intacta. De modo que el legatario solo podrá adquirir lo designado por el causante si sus herederos forzosos han sido previamente satisfechos.
Proceso para realizar la declaración de herederos
Para gestionar la declaración de herederos ante un notario bastará con que acudas al del último domicilio o residencia habitual del fallecido. También puedes acudir a los notarios del lugar de fallecimiento o donde radique la mayor parte de la masa hereditaria, así como a los distritos colindantes.
Tu notario comprobará que estés legitimado para heredar y elaborará un acta notarial con una relación de herederos potenciales. La declaración se realiza en presencia de dos testigos, y debe darse audiencia a los interesados así como publicidad, para que puedan concurrir posibles herederos desconocidos. Si ningún interesado se opone a tu declaración en plazo de un mes, tu notario finalizará el expediente señalando:
- La lista de herederos definitiva.
- Sus derechos hereditarios.
- Las personas que, pudiendo tener derechos hereditarios, no hayan podido ser localizadas o no hayan ejercido su pretensión de herencia con éxito.
Levantada el acta notarial, los herederos podréis aceptar la herencia plenamente, aceptarla a beneficio de inventario o rechazarla.
Qué documentación es necesaria
Para que el notario pueda realizar las comprobaciones correspondientes deberás reunir, al menos, la siguiente documentación:
- DNI o certificado de empadronamiento y certificado de defunción del causante, para verificar su identidad y fallecimiento.
- Además, DNI, libros de nacimiento y certificados de empadronamiento, de nacimiento y, en su caso, de defunción, de los posibles herederos, para poder elaborar la lista.
- Certificado de Actos de Última Voluntad, que es necesario para comprobar si existe o no testamento y, en caso afirmativo, dónde encontrarlo.
Por qué conviene contar con un letrado especialista en sucesiones
Al tratarse de un procedimiento notarial, la asistencia de un abogado no es imprescindible en la declaración de herederos. Sin embargo, el derecho sucesorio es realmente complejo, y puede presentar particularidades de derecho autonómico.
De modo que lo mejor, especialmente en herencias de cierta cuantía, es contar con la ayuda de un abogado experto en sucesiones. La herencia es un momento que suele generar tensiones familiares. Así que un abogado especialista os ayudará a ti y a los tuyos a entender perfectamente el procedimiento y reparto, y os evitará futuros problemas.