Lista y concepto de los principales delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico

En los delitos del patrimonio siempre hay ánimo de lucro

Los delitos contra patrimonio y socioeconómicos persiguen ciertas conductas que atentan contra los derechos económicos de un tercero con ánimo de lucro, ya sea para el beneficio propio o el de otro. De esta forma, se protegen derechos como la posesión, la propiedad, los derechos reales o los intereses colectivos, sociales o supraindividuales del sistema económico.

Los delitos contra el patrimonio y socioeconómicos se recogen el Título XIII del Código Penal, abarcando de los artículos 234 al 310 bis. Veamos qué engloban estos delitos y cómo se regulan el en Código Penal.

En qué consisten los delitos contra el patrimonio

En términos penales, el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones que se pueden tasar económicamente, ya sean bienes materiales o intangibles. Por lo tanto, los delitos contra el patrimonio son aquellos que vulneran el caudal de bienes y derechos de un individuo, una persona jurídica o una institución pública. Además, siempre ha de haber ánimo de lucro, ya sea para el beneficio del propio delincuente o para un tercero.

La doctrina entiende que han de darse ciertos elementos para que se produzca un delito contra el patrimonio. Para empezar, solo pueden ser objeto de este tipo de delitos los bienes o derechos que sean valuables económicamente, ya que el valor sentimental o afectivo no está protegido. Además, el sujeto pasivo del delito o víctima debe estar relacionada con el bien o derecho a través de un vínculo de propiedad o posesión reconocido por el ordenamiento jurídico. Por otro lado, se entiende que se ha producido un perjuicio patrimonial cuando se produce una disminución valuable económicamente del caudal patrimonial de una persona física o jurídica.

Principales delitos contra el patrimonio

Los delitos contra el patrimonio son numerosos, recogiéndose en el mencionado apartado del Código Penal. Algunos de los principales delitos son:

  • El hurto. El hurto se define como la sustracción de bienes ajenos con ánimo de lucro y sin la intervención de fuerza en las cosas, violencia o intimidación.
  • El robo. En el robo es una modalidad agravada del hurto. Aquí también se están quitando cosas muebles ajenas con ánimo de lucro pero, para que se considere robo, el delito tiene que cometerse mediando violencia, intimidación o fuerza en las cosas.
  • La estafa. A través de la estafa se utiliza el engaño para producir un error a otra persona, de forma que le induce a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Aquí también ha de intervenir el ánimo de lucro.
  • La apropiación indebida. Este delito consiste en apropiarse de dinero, valores, efectos o cualquier otra mueble que el delincuente ha recibido para guardarlos en concepto de depósito, comisión o custodia o cualquier otro título que incluya la obligación de entregarlos o devolverlos. También se entiende que se ha cometido este delito cuando directamente la persona niega haber recibido los bienes. Este delito también se comete con ánimo de lucro.
  • El delito de daños. En este caso los daños se producen en una propiedad ajena. Este delito se castiga con una multa que se cuantifica en función de la condición económica de la víctima y el valor del daño cometido.
  • Las insolvencias punibles. Se cometerá este delito cuando una persona que se encuentra en una situación de insolvencia, ya sea actual o inminente, y realiza conductas como ocultar, dañar o destruir bienes que habrían estado incluidos en la masa del concurso o cuando incumpla el deber legal de llevar la contabilidad o lleve doble contabilidad, entre otros supuestos recogidos en el artículo 259 del Código Penal. El abogado penalista Luis Chabaneix, explica este tipo de delitos en el siguiente vídeo:

¿Qué son los delitos socioeconómicos?

Los delitos contra el orden socioeconómico se introdujeron en la reforma de 1995. Son los delitos que popularmente se conocen como «delitos de guante blanco». Podemos definir el orden socioeconómico como la participación del Estado en la economía en cuanto a su desarrollo y los sistemas financieros y crediticios. Asimismo, es el bien jurídico protegido en los delitos contra la economía, donde se protege el orden económico del Estado, pero también el individual. Es decir, los delitos socioeconómicos menoscaban los intereses colectivos y globales del sistema económico del Estado y otros entes supranacionales.

Algunos de los delitos más comunes contra el orden socioeconómico son los delitos contra la Hacienda Pública, los delitos contra la propiedad industrial o intelectual o aquellos que violan los criterios para la fijación de los precios de libre mercado, entre otros recogidos en el Código Penal. Lo que sí que tenemos que tener en cuenta es que los delitos contra el patrimonio como los socioeconómicos, en el fondo, también pretenden proteger el patrimonio individual. Sin embargo, en los delitos patrimoniales contra la propiedad (como el hurto, el robo o la apropiación indebida) no se está intentando preservar directamente el orden socioeconómico como tal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *