
¿Quieres saber cómo se puede echar a unos okupas que hayan entrado en una casa? El pasado 2 de julio de 2018 ha tenido lugar un acontecimiento legislativo de gran interés para todos aquellos propietarios de inmuebles, generalmente segundas viviendas o residencias de veraneo, que viven en una constante inquietud temiendo que estas sean ocupadas por inquilinos sin ninguna autorización ni derecho, ocasionando a partir de entonces un laberinto de preocupaciones, gastos y serias molestias.
En dicha fecha, entró en vigor la Ley 5/2018 (llamada la Ley anti-okupas) por la que se modifica la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, introduciendo un cuarto apartado al artículo 250, según el cual:
“ (…) podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.
La razón de ser de esta modificación legal radica, tal y como pone de manifiesto en su propia exposición de motivos el texto legal, en dotar a los propietarios o poseedores de un herramienta útil, eficaz y ágil para luchar contra organizaciones mafiosas y con ánimo de lucro, que arrebatan los legítimos derechos del titular de un inmueble, bajo la excusa del derecho a la vivienda, que efectivamente consagra nuestra Constitución pero siempre en el marco de la legalidad, y que además hoy en día se puede obtener gracias a la gestión de las administraciones públicas en la concesión de viviendas bajo un control y en condiciones económicas muy asequibles en términos generales.
¿Cómo echar a unos okupas legalmente que han entrado en una casa?
Ponemos especial énfasis en el término legalmente, ya que en los últimos tiempos se han creado determinadas empresas que ofrecen servicios para desokupar a cambio de una considerable prestación económica y llevando a cabo una actuación bastante dudosa desde el punto de vista legal, por su proximidad a figuras delictivas tales como la coacción. No es aconsejable en ningún caso tomarse la justicia por su cuenta.
Por el cauce legal existen diversas opciones:
- Tenemos que distinguir entre aquellas okupaciones cometidas con violencia o intimidación o sin ella.
En el primer supuesto estaríamos ante un hecho delictivo contemplado en el Código Penal artículo 245 o en su caso 202, que en términos generales acabará, tras un largo procedimiento, surtido de multiples recursos, en una pena de multa para el okupante, que previsiblemente no abonará alegando falta de medios económicos. Por tanto un camino poco recomendable, salvo aquellos supuestos en que la violencia empleada no pueda obviarse.
- Para los supuestos en que no exista violencia o intimidación, o existiendo se prefiera la vía civil por ser aquella poco relevante, hay que decir que con anterioridad a la modificación de la Ley se perseguían mediante procedimientos de desahucio por precario, siendo este un término con diversas valoraciones jurisprudenciales que daba lugar a recursos y vías de escape para el okupa.
En la actualidad el camino marcado es el juicio verbal acondicionado con un incidente que permite desalojar al okupa antes incluso de obtener la sentencia y que contempla el renovado artículo 441 1 bis.
Plazo para que la policía desaloje a los okupas
En nuestro país no existe una norma explícita que reconozca a la policía la capacidad de entrar en una vivienda y desalojar a quienes la okupen sin necesidad de requisito alguno, ni tampoco un plazo claro para actuar al margen de autorizaciones judiciales. No obstante parece existir bajo cuerda, un plazo de 24 horas en las que la policía podría, bajo la excusa de un delito flagrante, arropada por hechos violentos o intimidatorios y declaraciones testificales que así lo reconozcan, actuar de forma determinante. No es esta en cualquier caso una cuestión muy clara y va a depender en cierto modo de la voluntad de los agentes.
En otros países de nuestro entorno las cosas son mucho más contundentes , así por ejemplo en Francia existe un plazo reconocido legalmente de 48 horas en el que la policía podría actuar sin necesidad de autorización judicial tras recibir una denuncia desalojando automáticamente a los okupantes.
¿Cómo identificar a los okupas?
Con el fin de emprender acciones legales contra los okupantes, la primera duda que nos surge es ¿contra quién poner la demanda o denuncia?, esta cuestión ha quedado también resuelta legalmente al disponer el artículo 437 3º bis de la renovada Ley de Enjuiciamiento Civil: “ la demanda (…) podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes”.
No es por tanto un requisito imprescindible saber sus datos de filiación y así lo recoge abundante jurisprudencia que no deja lugar a duda al respecto.
Por otra parte, la misma Ley en su artículo 441.1 bis, establece que a la hora de notificar la demanda se entregará a quienes se encuentren morando en la vivienda okupada, previendo la posibilidad de que la persona encargada de llevar a cabo tal notificación vaya acompañada de los agentes de la autoridad necesarios.
¿Cuál es el procedimiento para echar y desalojar lo antes posible a los okupas en una casa?
Comenzará por una demanda que deberán firmar abogado y procurador, y en la que debemos tomar la precaución de solicitar desde ese mismo instante la devolución de la posesión del inmueble y que se fije una fecha para el lanzamiento de los okupas. Además deberemos acompañar dicho escrito del título en el que amparemos nuestro derecho, bien sea una escritura de propiedad o un contrato que nos reconozca como poseedores legítimos.
Una vez admitida a trámite la demanda se dictará un Decreto de admisión que se notificará a quien okupe la vivienda, informándosele de sus derechos respecto a que servicios sociales le facilite nueva morada.
Si nadie cogiese la notificación (caso muy frecuente) ésta se publicará en el tablón de anuncios del juzgado, durante cinco días.
A partir de este momento caben dos opciones: que el okupante se oponga alegando cualquier título que le permita mantenerse en la vivienda (arrendamiento, precario etc) en cuyo caso habrá que esperar al juicio correspondiente, o bien que no se oponga en cuyo caso se dictará Auto acordando la fecha del lanzamiento contra el que no cabrá recurso alguno.
El último paso para echar a unos okupas en una casa será el lanzamiento que supone que personal del juzgado, acompañado del procurador del demandante y en su caso agentes de la autoridad y un cerrajero procedan al desalojo definitivo del okupante, cambiando la cerradura de la vivienda.