La extinción del uso en la vivienda familiar por la convivencia con una nueva pareja

La extinción del uso de la vivienda familiar

El pasado 20 de noviembre de 2018, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, dictó una Sentencia con la que vino a revolucionar el criterio mantenido hasta ese momento por el Alto Tribunal, en cuestión del uso y disfrute de la vivienda familiar, más concretamente sobre la extinción del uso en la vivienda familiar.
Según un sector doctrinal, haciendo con ello eco a una reivindicación latente de quienes quedaban fuera de su domicilio tras un procedimiento generalmente de divorcio o de regularización de las relaciones paterno filiales de los no casados, y tenían que pasar por el trance de ser testigos del disfrute de la que era su residencia, por una tercera persona.
Se establece en dicha Sentencia la necesidad de atender a nuevas consideraciones que ponen el foco en el tercero, nueva pareja del custodio, que entra a residir en la vivienda hasta entonces familiar.
Se relaja el principio inspirador del derecho de familia: favor filii, que supeditaba al interés de los hijos, generalmente menores, la gran mayoría de las medidas originadas por la disolución del vínculo matrimonial o relación análoga.
Incluso fija un límite temporal del mencionado derecho sobre la vivienda, en atención a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Pero veamos con mayor detenimiento los pormenores de esta revolucionaria Sentencia que posiblemente provoque un efecto tsunami sobre un gran número de procedimientos en nuestros Juzgados de familia.

¿Qué requisitos se tienen que producir para la extinción del uso en la vivienda familiar?

Hasta el pasado 20 de noviembre, el artículo 96 del Código Civil resolvía la mayoría de las situaciones suscitadas en los Juzgados en materia del derecho al uso de la vivienda familiar, dando primero opción al acuerdo entre los cónyuges y en caso de no lograrse atribuyendo el uso a los propios hijos a al progenitor al que se atribuya la guarda y custodia.
Es cierto que este precepto no es suficiente para resolver la gran variedad de situaciones que se suscitan y que acordes a la evolución del concepto familia en nuestra sociedad actual, cada vez exige soluciones más sofisticadas que den respuesta a las necesidades que van naciendo.
Las opciones que se daban en vía judicial para el caso de que el progenitor custodio rehiciera su vida sentimental e introdujera a su nueva pareja en la vivienda familiar, eran muy variopintas, así: la extinción del derecho de uso (St. Audiencia Provincial de Almería de 19 de marzo de 2007), el desahucio por precario del conviviente; la reducción del importe de la pensión por alimentos (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2017), la fijación de un límite temporal en el uso de la vivienda (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2017), reclamación por enriquecimiento injusto o abuso de derecho (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de julio de 2017) liquidación de la sociedad de gananciales o incluso reclamación de una indemnización a favor del propietario o copropietario sin derecho de uso.
Los requisitos para que se produzca la extinción del uso de la vivienda, siguiendo a la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de este año, serían:

  1. Tratarse de la vivienda familiar: en este sentido se mantiene el criterio del Alto Tribunal, según el cual: es vivienda familiar sólo aquella en la que sus miembros hayan convivido con la intención de permanecer en el tiempo (Sentencia 19 de noviembre de 2013). No entrarían por tanto en esta consideración segundas viviendas o residencias vacacionales, sino únicamente el domicilio familiar.
  2. El nuevo conviviente, ha de responder a una situación de estabilidad sentimental con el titular del derecho a la vivienda, no podemos por tanto entender que relaciones esporádicas o de escasa duración, promovieran la privación de este derecho, ya que las situación de hecho deberá ser probada fehacientemente ante los tribunales en base a una permanencia.
  3. Estamos ante supuestos de custodia exclusiva de uno de los progenitores, ya que en los casos de custodia compartida en los que los hijos sean quienes mantienen el derecho a residir de forma continua en la vivienda familiar y sean los progenitores quienes entren y salgan de la misma, según el periodo previsto en la sentencia de que traigan causa, en tales casos no es tampoco aplicable el nuevo criterio dada la periodicidad y brevedad de la residencia.

En todo caso, habrá de estar a un estudio casuístico que aporte a los Juzgados y Tribunales determinar la resolución más conveniente según las circunstancias particulares.

La sentencia de 20 de noviembre de 2018

Tiene sus precedentes en la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid por la que se denegaba la extinción del derecho de uso de la vivienda solicitada por el actor, si bien reconocía el derecho a la reducción de la pensión de alimentos fijada a favor de sus hijos.
Dicha sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Valladolid, quien en Sentencia de 15 de enero de 2018 estableció el criterio según el cual el hecho de que una tercera persona irrumpa en la vida de la esposa y con ello entre a residir en la que ha sido calificada como vivienda familiar, trae como consecuencia que dicha residencia deje de tener la condición de familiar ya que su uso actual es otro distinto. Incluso llega a decir dicha resolución que carece de sentido que el cónyuge al que se atribuyó el uso de la vivienda como titular de la guarda y custodia de los hijos, se mantengan en dicha vivienda salvo que lo haga hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
Contra la anterior resolución de la Audiencia Provincial, fuel Ministerio Fiscal quien interpuso recurso de casación por entender infringido el artículo 96.1 del Código Civil, apoyando su argumentación en la primacía del interés del menor sobre el patrimonial de los progenitores, en concreto del padre demandante, en este caso.
El Tribunal Supremo en la Sentencia ahora estudiada de 20 de noviembre desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y vino a ratificar a la Audiencia Provincial de Valladolid en base a los siguientes argumentos:

  • Considera que el derecho de uso de la vivienda deja de existir: por estimar que con la entrada de una tercera persona en el antiguo escenario familiar, se desvirtúa la condición atribuida a dicha vivienda, puesto que ya no sirve a los fines del matrimonio.
  • Entiende el Tribunal Supremo, que la medida no priva a los menores de su derecho a la vivienda. del mismo modo que tampoco afectará a la titularidad de la guarda y custodia a favor de la madre, si bien entiende que no se les puede mantener en el uso del inmueble por carecer ya de su naturaleza primigenia de familiar.
  • El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos: Viene a entender ahora el supremo que el principio de velar por el interés del menor, que se ha estimado como principal a cualquier otro, siempre que sea posible adaptarlo a las necesidades de los padres ha de seguir este camino, del mismo modo que los progenitores toman la decisión de separarse o divorciarse, aun cuando esto en términos generales no favorece a los menores, también pueden adoptar otras decisiones que se compaginen con los intereses particulares de los progenitores. LLegando a ofrecer la Sentencia del Alto Tribunal, soluciones habitacionales como la adquisición de la vivienda por la madre, comprando su parte el padre, o limitar temporalmente el derecho de uso hasta el momento de proceder a la liquidación del régimen económico del matrimonio, en este caso gananciales.
  • No interfiere en el derecho a nueva relación sentimental: Según la Resolución que estudiamos, no se está tratando con ella de interferir en el derecho a la libertad personal del cónyuge custodio, sino de evitar que con su ejercicio se lesionen los derechos patrimoniales del otro progenitor.

¿Cómo iniciar el procedimiento para la extinción del uso en la vivienda familiar?

El cauce procesal que ha de seguir el interesado en que se extinga el derecho de uso de la vivienda para quien ha introducido en ella a su nueva pareja sentimental, no es otro que el procedimiento de modificación de medidas definitivas previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 775 y siguientes, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para su determinación.
Se trata por tanto de una demanda que precisará de abogado y procurador y que persigue una nueva valoración de las circunstancias actuales por el mismo órgano juzgador que en su día las adoptó.
Resulta especialmente importante la prueba que se aporte a la causa para acreditar la modificación de los hechos, lo cual puede resultar complejo si no se acude acompañado de profesionales que dominen la especialidad de este procedimiento.
En todo caso hay que entender que la sentencia dictada por el Supremo si bien se erige como un cambio de criterio relevante, no evitará el estudio casuístico de cada procedimiento y de las circunstancias que lo rodean.

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