El significado de ser un heredero forzoso y su implicación en una herencia

La herencia forzosa.

Tradicionalmente en nuestro ordenamiento jurídico, dejando al margen las especialidades reconocidas en los derechos forales de algunos territorios como Cataluña, Baleares, Aragón o Vizcaya, rige en materia de sucesiones un triple criterio: la sucesión testada, la intestada y la forzosa.

En la primera de ellas el causante dispone, en un testamento válido formalmente, de sus bienes distribuyéndolos entre sus sucesores, en defecto de estas disposiciones será preciso acudir al reparto de los bienes según los criterios previstos en el Código Civil, situándonos en el campo de la sucesión intestada y por último y de una forma complementaria a las dos anteriores, se encuentra la sucesión forzosa.

Podemos definir la sucesión forzosa como aquella limitación a la plena libertad de disposición del causante sobre sus bienes, en virtud de la cual ciertos parientes próximos, así como el cónyuge, adquieren el derecho a suceder en una parte o en el valor de una parte, el patrimonio del causante.

Vamos a estudiar con más detalle quienes son los titulares de este derecho sucesorio, y cuales son los criterios para llegar a la definitiva aceptación de la herencia.

¿Quiénes son herederos forzosos?

El heredero forzoso también recibe el nombre de legitimario, por designarse la parte de la herencia que les corresponde, con el nombre de legítima.

El Código Civil determina quiénes tendrán esta condición, en su artículo 807, así serán:

  1. Los hijos o descendientes respecto de sus padres y ascendientes, sin que se pueda admitir discriminación alguna al respecto sobre si los hijos son matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos.
  2. En defecto de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Los padres podrán ser privados de la legítima por sentencia penal firme, así como en los casos en que la filiación haya sido declarada judicialmente contra su oposición.
  3. En todo caso y concurriendo con ellos, el viudo o viuda en la forma prevista en el Código Civil. Se tratará del conocido usufructo viudal, derecho de carácter vitalicio y que difiere de los derechos de los demás legitimarios que sí adquieren en propiedad.

En el caso de que algún legitimario no quiera, por renunciar a ello, o no pueda por premuerte o por desheredación, percibir su legítima, su porción de derecho no revierte a la parte de libre disposición de la herencia sino que acrecerá a la legítima en beneficio del resto de legitimarios; a excepción del caso concreto de premuerte de un hijo en cuyo caso se genera el derecho de representación en favor de los a su vez hijos o descendientes de este, que ocuparán su posición.

¿Qué proporción le corresponde a cada heredero forzoso?

La proporción que corresponde a cada heredero forzoso es:

  1. Legítima de hijos y descendientes: Prevista en el artículo 808 del Código Civil, para comprenderla debemos seguir la siguiente distribución: una vez determinado el patrimonio del causante (es decir el caudal activo más las donaciones hechas en vida que se deban traer a colación) se dividirá este en tres partes, de una de ellas podrá el causante disponer libremente atribuyéndola según su voluntad a quien considere oportuno; de otra de esas tres partes no podrá disponer, si no que se atribuirá a sus hijos o descendientes en partes iguales, denominándose legítima estricta, y de la tercera parte restante podrá el causante disponer pero para favorecer a uno o a todos sus hijos o descendientes según su criterio, esta parte se denomina mejora y si no se hace uso de esta posibilidad, se constituirá como legítima larga y se sumará a la estricta para su división en partes iguales entre los legitimarios.
  2. Legítima de padres y ascendientes: Es subsidiraria y solo será efectiva si el causante carece de hijos o descendientes o le han premuerto. Su cuantía viene estipulada en el artículo 809 del Código Civil, y se fija en la mitad del patrimonio hereditario de su hijo o descendiente; ahora bien si el fallecido dejó cónyuge viudo la legítima será solo de un tercio.
  3. Legítima del cónyuge viudo: Como presupuesto para reconocer este derecho, es preciso que el cónyuge supérstite no se halle ni divorciado ni separado judicialmente o de hecho del causante; salvo que con posterioridad hubiere mediado reconciliación y esta se hubiere notificado oficialmente al órgano juzgador que conoció del procedimiento de separación o divorcio. La parte correspondiente de la legítima para el cónyuge viudo variará según si coincide con otro legitimario o no: si coincide con otros hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio dedicado a la mejora; si coincide con padres o ascendientes tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia, y si no coincide con nadie tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia. Podrá rentabilizarse su derecho vitalicio entregándole una renta o capital.

¿Qué sucede si no se tiene en cuenta a los herederos forzosos en la herencia?

Tal y como recoge expresamente el Código Civil en su artículo 816, toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el causante y los legitimarios es nula; es decir no cabe negociación alguna al respecto, ni se admite condición, sustitución o gravamen alguno sobre tal derecho, dándose así muestra de la indisponibilidad de la voluntad sobre esta materia, a excepción de las posibles transacciones que afectan al usufructo viudal.

En caso de no respetarse los derechos del heredero forzoso o de los legitimarios, estos tendrán derecho de reclamar judicialmente mediante, la impugnación del testamento, el ejercicio de la acción de complemento de la legítima o acción expletoria, tal y como prevé el artículo 815 del texto civil, para aquellos casos en que no se haya respetado en su totalidad la parte correspondiente al legitimario o bien la acción de preterición si no se hubiere respetado en su totalidad ya sea de forma voluntaria o por error o desconocimiento. En ambos casos se reducirán las cuotas de los demás legitimarios o herederos hasta dar cumplido respeto a la sucesión forzosa.

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