
Llamamos herencia legítima a esa parte del patrimonio que no puede distribuirse mediante el testamento. En efecto, existe una parte del caudal hereditario que la ley reserva a determinadas personas, por ser especialmente cercanas al causante. Aunque ya dedicamos un texto a la herencia, en este artículo te explicaremos qué es la legítima, cómo calcularla y cómo protegerla.
¿Qué es la legítima?
En nuestro ordenamiento jurídico existe la libertad de testar, que nos permite decidir cómo deben distribuirse nuestros bienes cuando fallezcamos. Sin embargo, el Código Civil establece un límite a esta libertad.
En su artículo 806 define la herencia legítima como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
Por tanto, la legítima se compone de dos elementos:
- Un elemento material o patrimonial, que es la porción de la herencia afectada.
- Un elemento personal o subjetivo, que es el heredero forzoso. Hay tres categorías de herederos forzosos. Además, pueden excluirse entre sí.
Así, la primera categoría de herederos forzosos son los hijos y descendientes. A falta de estos, entrarán como herederos forzosos los integrantes de la segunda categoría, que son los padres y ascendientes.
Por último, se establece una categoría especial, que es el del viudo o viuda, que puede concurrir con cualquiera de los anteriores.
Los efectos de la herencia legítima
Tal es la protección que el ordenamiento otorga a la legítima, que solo se puede privar al heredero forzoso de la misma en caso de desheredarlo. Además, está prohibido imponer sobre ella:
- Gravámenes.
- Condiciones.
- Sustituciones.
La única excepción a este régimen de protección es el usufructo a favor del viudo, así como la constitución de fideicomisos a favor de los hijos incapacitados. Además, son nulas las renuncias y transacciones sobre legítimas futuras.
De hecho, es relativamente habitual que se pague a un heredero para que renuncie a sus derechos sucesorios. Sin embargo, el artículo 816 del Código Civil autoriza a quien renunciara a tales derechos para reclamar su legítima cuando fallezca el causante, siempre que devuelva el pago a la masa hereditaria.
Por otro lado, no respetar la legítima tiene unas consecuencias que explicaremos al final de artículo.
Herencia legítima en los hijos
Cuando el fallecido tenga hijos y descendientes, la herencia legítima ascenderá a dos terceras partes de la masa hereditaria. Es decir, el causante solo podrá distribuir libremente la tercera parte de sus bienes. Sin embargo, dentro de la legítima se establecen dos categorías:
- Legítima estricta. Se conoce popularmente como la legítima corta. Alcanza un tercio de los bienes del testador, y debe ser distribuida a partes iguales entre todos los herederos forzosos.
- Tercio de mejora. Es el segundo tercio reservado a la herencia legítima. Su peculiaridad radica en que el testador puede distribuirla libremente entre los herederos forzosos. A falta de reparto específico, el tercio de mejora se distribuirá proporcionalmente entre los herederos forzosos. En estos casos se habla de legítima larga, ya que esta alcanzará ⅔ en lugar de ⅓.
Pongamos un ejemplo:
Una persona fallece, disponiendo de un patrimonio valorado en 150.000 € y teniendo dos hijos. En este caso, la legítima ascenderá a 100.000 €. Por tanto, solo podrá distribuir libremente los restantes 50.000 €.
Sin embargo, de estos 100.000 €, 50.000 € corresponderán a la legítima estricta y los otros 50.000 € corresponderán al tercio de mejora. En consecuencia, a cada hijo le corresponderán, forzosamente, 25.000 €, y los 50.000 € del tercio de mejora podrán ser distribuidos entre ellos (por ejemplo, 25.000 a cada uno, o 20.000 a uno y 30.000 al otro, o 50.000 a uno y nada al otro).
Herencia legítima en los nietos
En los casos en que un hijo, que debiera ser heredero forzoso, fallezca antes que el causante o sea desheredado, sus derechos sobre la legítima corresponderán a sus descendientes. Volvamos al ejemplo de antes para entenderlo mejor.
Pongamos que uno de los hijos del causante del caso que hemos planteado murió antes que el propio causante. Y pongamos que este hijo fallecido tenía a su vez dos hijos (nietos del causante).
Entonces, la legítima corta se distribuiría del siguiente modo:
- 25.000 € al hijo vivo, tenga o no descendencia.
- 12.500 € a cada uno de los nietos.
Es decir, los nietos del causante no serán herederos forzosos salvo que sean huérfanos o su ascendiente fuera desheredado. Y en caso de serlo, les corresponderá la legítima que hubiera correspondido a su padre o madre si hubieran sobrevivido.
Herencia legítima en los padres y ascendientes
La herencia legítima de los padres y ascendientes depende de la concurrencia con otros herederos forzosos:
- Si concurren con hijos y descendientes del causante, los padres y ascendientes no serán herederos forzosos en absoluto. Es decir, no les corresponderá legítima.
- Si concurren con el cónyuge viudo o viuda, les corresponderá la tercera parte del caudal hereditario.
- En caso de no concurrir con unos ni con el otro, les corresponderá la mitad del haber hereditario.
Pero, ¿cómo se distribuye la legítima entre los ascendientes del causante?
Legítima de los padres
Cuando los padres sean herederos forzosos y vivan ambos, la legítima a la que tienen derecho se debe dividir entre ambos a partes iguales. Y, por supuesto, en caso de que solo uno de ellos siguiera vivo tendrá derecho a percibir la legítima íntegramente.
Legítima de los abuelos
Los abuelos del causante solo pueden ser herederos forzosos cuando este no tuviera descendencia y sus padres hubieran fallecido. Para estos casos, el Código Civil establece un reparto por líneas. De modo que la legítima se repartirá por mitades entre la línea materna y paterna, siempre que existan ascendientes en el mismo grado.
Pongamos un ejemplo. Supongamos que el causante deja una masa hereditaria valorada en 100.000 €. Además, supongamos que no tiene descendencia ni cónyuge, y que sus padres fallecieron previamente. En este caso, si viven sus abuelos paternos y maternos serán herederos forzosos. La legítima ascendería a 50.000 € (la mitad de la masa total). Por tanto, les corresponderán 25.000 € a los abuelos paternos y 25.000 € a los abuelos paternos.
Sin embargo, si en el mismo caso los sobrevivientes fueran los bisabuelos maternos y un abuelo paterno, la totalidad de la legítima correspondería al abuelo paterno. Y ello porque es anterior en grado a los bisabuelos.
Herencia legítima en el cónyuge
Para que el cónyuge viudo ostente derechos como heredero forzoso es necesario que no se haya separado judicialmente o de hecho. En caso de que se haya separado, es necesario que se hubiera reconciliado con el causante, notificándolo al Juzgado o Notario que conocieran de la separación para mantener los derechos hereditarios.
El derecho del cónyuge heredero forzoso es de usufructo. Este depende de los herederos forzosos con los que concurra:
- Si concurre con los hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.
- En caso de que los herederos forzosos sean los ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no concurrieran unos ni otros, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia
El derecho de usufructo permite al cónyuge utilizar los bienes hereditarios, aunque no sea su propietario. Además, los rendimientos que estos bienes generen también corresponderán al viudo. En la práctica, lo que no podrá hacer será transmitir (vender o donar) o hipotecar los bienes.
Por otro lado, los propietarios de los bienes (generalmente los hijos) pueden pagar ese usufructo para liberarse del mismo. Para ello deberán llegar a un acuerdo, aunque pueden solicitar la intervención judicial.
Si en la herencia legítima concurrieron sus hijos o descendientes, podrán satisfacer este usufructo mediante la entrega de:
- Una renta vitalicia.
- Capital en efectivo.
- O la entrega de determinados bienes.
Sin embargo, cuando los herederos forzosos eran hijos solo del causante, el cónyuge viudo puede exigir que estos capitalicen el usufructo. En este caso serán los hijos del causante quienes elegirán si le asignan un capital o un lote de bienes.
Cómo se calcula la herencia legítima
El cálculo de la herencia legítima requiere seguir una serie de pasos:
- En primer lugar, debe calcularse el valor de los bienes y derechos que integran la masa hereditaria.
- A continuación se deducirán las deudas y cargas. A estos efectos no computan las cargas que el causante pueda haber introducido en su testamento.
- Por último, se añadirá el valor de las donaciones colacionables. Este tipo de donaciones son las que hace el causante en vida, a cuenta de la herencia.
En definitiva, el cálculo puede ser tan sencillo como dividir el valor de la herencia legítima entre los herederos forzosos. Pero se complicará cuando existan estas donaciones colacionables.
Por tanto estamos poniendo en juego dos procesos:
- La valoración o computación. Que consiste en el cálculo del valor del patrimonio relicto.
- La colación. Que consiste en traer a la herencia los bienes que el causante haya donado a los herederos forzosos (y en otros supuestos) en vida. Y ello porque estas donaciones se consideran un anticipo de la herencia, por lo que se reintegran en la masa para hacer un reparto equitativo. Para evitar la colación, el causante puede otorgar dispensa de la obligación de aportar en el testamento.
Pero la colación no debe confundirse con la imputación, de la que hablamos en el siguiente apartado.
Qué sucede si no se respeta la legítima en una herencia
El heredero forzoso tiene derecho a percibir su legítima íntegramente. Por tanto, cuando el reparto testamentario no la respete, podrá exigir que se reduzcan las restantes herencias y legados.
La legítima puede incumplirse cuando el causante omita a los herederos forzosos en su testamento. También puede que haya establecido herencias y legados por un valor superior al que corresponda a la parte de libre disposición.
Por último, cabe la posibilidad de que haya vaciado el contenido hereditario por medio de donaciones o ventas a precios simbólicos. Cada una de estas formas de infringir la herencia legítima debe atacarse por medio de una vía procesal concreta.
En cualquier caso, el heredero forzoso cuya legítima se incumpla puede solicitar el complemento de la misma, así como la reducción de las disposiciones testamentarias que minoren la parte que le corresponda.
Cuando son terceras personas quienes incumplen la herencia legítima
Como hemos señalado, las vías para que un tercero perjudique la legítima son:
- Inter vivos, a causa de donaciones o ventas simuladas. En estos casos, los legitimarios podrán impugnar los negocios traslativos para reintegrar los bienes al caudal hereditario.
- Mortis causa, cuando las disposiciones testamentarias atribuyan a herederos y legatarios bienes que hagan insuficiente la parte del legitimario. En estos casos, los herederos forzosos pueden reducir tales disposiciones, como se ha anticipado.
Cuando son otros herederos forzosos quienes incumplen la legítima
Es en este momento donde entra en juego la figura de la imputación. Mediante la imputación se determina a qué concepto (parte legítima o parte de libre disposición) corresponden las donaciones que haya realizado el causante en vida.
Básicamente, se respetarán las donaciones cuyo valor sea inferior a la legítima, minorando esta. Pero cuando la legítima no alcance el valor de la donación, el exceso se imputará a la parte de libre disposición. Esto implica que podrá ser reducida por otros legitimarios.
Una excepción a lo antedicho se produce cuando el fallecido adjudique a uno o varios hijos todos los bienes hereditarios. En este caso, los herederos designados podrán pagar en metálico lo que habría correspondido en concepto de legítima al resto de herederos forzosos.
La conveniencia de contar con un especialista en derecho hereditario
Como ves, la herencia legítima puede complicar tremendamente los trámites sucesorios. Por eso es conveniente contar con el apoyo de un abogado especializado en el Derecho de Familia y Sucesorio. La intervención de estos profesionales garantizará que se respete la voluntad del causante y se realice un reparto justo del caudal hereditario. Además, podrán ahorrar problemas y discusiones entre familiares y liberarles de la carga burocrática en un momento tan sensible.