¿Para proceder a la impugnación de un testamento es necesario cumplir con las causas establecidas en la Ley?

Impugnar testamento requisitos

Cuando una persona cercana fallece, se abre un periodo de duelo acompañado de farragosos e inevitables papeleos. La burocracia que conllevan el velatorio y el sepelio son en extremo desagradables, y aún más cuando el finado ha dejado un testamento cuestionado. ¿Qué se puede hacer en esos casos? ¿Hay que acatar todo lo que señala el documento? ¿Es posible impugnar un testamento? Conoce cómo hacer valer tus derechos en esta situación tan incómoda.

¿Se puede impugnar un testamento?

El Código Civil recoge en el Capítulo Primero del Título III del Libro Tercero (artículos 662 a 743) las disposiciones legales oportunas que se deben observar a la hora de emitir testamento. Si existe un argumento válido y las correspondientes pruebas, se podrá impugnar un testamento cuestionado por los preceptos que se consideren oportunos.

¿Qué plazo tenemos para realizar la impugnación de un testamento?

La ley establece un plazo máximo de prescripción de 15 años para impugnar un testamento. Este periodo empezará a computarse desde el momento en que se pudo ejercitar la acción. Es decir, esos 15 años comienzan a contar desde el fallecimiento del testador o desde el instante en que el posible heredero recibió una copia autorizada del testamento que desea impugnar.

Causas para poder impugnar un testamento

El testamento se tiene que regir por las reglas que impone el Código Civil. La no observancia de alguno de sus preceptos invalidaría el documento. Más en concreto, las causas para impugnar un testamento serían las siguientes:

  • Si el testamento no ha sido otorgado por el propio testador, ya que es un acto personalísimo, y nadie puede sustituirle.
  • Cuando el testador carece de la capacidad para emitir testamento. Puede darse en dos supuestos diferentes: si se es menor de 14 años o si sus capacidades mentales están mermadas. En este último caso tiene que existir un certificado médico que reconozca que la persona no podía discernir mentalmente con la suficiente claridad como para dejar testamento.
  • Si el testamento está hecho bajo presión, coacción, fraude, violencia, intimidación o engaño. Esto es, cuando existan vicios en la voluntad del testador.
  • En el caso de que no se hayan respetado las formalidades que exige el Código Civil, como realizarse ante notario o testigos en los casos en que es obligatorio. También cuando no se especifica la fecha en los testamentos ológrafos.
  • En los casos de desheredación injusta. Si se deshereda a alguien, tiene que haberse hecho a través de los trámites legales establecidos en el Código Civil. Para ello, ha de existir una causa justificada. No es posible desheredar a alguien en el testamento sin causa justa.
  • Cuando no se respetan las cuotas de la legítima. La legítima corresponde a los herederos forzosos. Estos deben heredar forzosamente una parte de los bienes del testador, a no ser que se renuncie a la herencia.
  • En el supuesto de preterición, a través del cual se olvida u omite a un heredero forzoso en el testamento.
  • También se podrá impugnar el testamento ológrafo cuando se cuestione la autoría de la letra o la firma. Para ello tendrá que recurrirse a un perito calígrafo que determine si la letra manuscrita, así como la firma, pertenecían o no al puño y letra del finado.

¿Quién puede impugnar un testamento?

No todo el mundo posee la facultad de poder impugnar un testamento. Esta facultad corresponde a aquellos interesados en la herencia. Solo podrán realizar este trámite aquellos que sean herederos legales del fallecido o las personas que hubieran sido favorecidas en una versión anterior de ese mismo testamento. No obstante, se prevé un caso más. Asimismo, también podrá impugnar cualquier persona relacionada con la herencia y con lo que figure en el testamento, siempre que tenga un motivo o interés en relación al legado.

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