¿Cómo actuar ante las molestias de mis vecinos?

Las molestias de los vecinos

Al margen de quienes viven en zonas poco pobladas, pequeños pueblos en montañas, páramos o grandes extensiones, que son una minoría podríamos decir afortunada, el común de los humanos nos organizamos en núcleos urbanos donde la convivencia exige un civismo y una consideración hacia nuestros vecinos, que no siempre se logra. El respeto a los que nos rodean supone en ocasiones contener nuestros gustos o formas de vida asilvestradas y eso no siempre es posible, por eso vamos a dedicar este artículo a ¿qué hacer? y ¿cómo actuar ante las molestias de vecinos?

Molestias de los vecinos que se pueden denunciar.

En primer lugar conviene saber qué se puede entender por molestias de vecinos denunciables. Para evitar subjetividades vamos a acudir a nuestro Ordenamiento Jurídico que prevé esta materia tanto en la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960 de 21 de julio con sus abundantes modificaciones y reformas, en particular por la Ley 8/1999 de 6 de abril y 8/2013 de 27 de junio) como a través de las múltiples sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7.2 establece que ni al propietario de una vivienda, ni a su ocupante en caso de arrendamientos, precarios etc, les está permitido llevar a cabo en dicha vivienda ni en el resto del inmueble, actividades que sean contrarias a los estatutos aprobados en dicha comunidad, ni tampoco las que pudieran resultar dañosas o contravenir las disposiciones aprobadas al respecto a nivel municipal o autonómico sobre actividades molestas, insalubres, ilícitas, nocivas o peligrosas.

Por su parte el Tribunal Supremos se ha pronunciado en diversas ocasiones al respecto generando jurisprudencia que asienta los siguientes criterios:

  1. Reconoce el marco legal descrito en el artículo citado de la Ley de Propiedad Horizontal, diferenciando según la actividad molesta sea contraria a los estatutos de la propia Comunidad de propietarios, aquellas que conculquen la normativa municipal o autonómica sobre esta materia, y en tercer lugar aquellas actividades que sin tener un encuadre directo en las dos reglamentaciones anteriores, simplemente sean susceptibles de ocasionar un perjuicio o daño para la finca, criterio este de gran ambigüedad que deja espacio para un gran número de supuestos.
  2. Exige el Alto Tribunal, que la actividad sea suficientemente notoria, lo que significa que la molestia tenga suficiente entidad o intensidad y al mismo tiempo cierta continuidad. No podrían calificarse como actividades molestas a efectos de presentar una denuncia o demanda, hechos puntuales, que no se repiten en el tiempo y que quedan circunscritos en el ámbito de la tolerancia que se exige por el mero hecho de convivir, como sería el caso de la típica fiesta de cumpleaños con karaoke y explosión de globos que afortunadamente solo ocurre una vez al año.
  3. Por último, el Tribunal Supremo atribuye a quien alega la existencia de la actividad molesta el deber de probarla.

¿Qué derechos tengo?

La morada de una persona es sin lugar a dudas el centro de su vida, su descanso y sus relaciones familiares, por tanto tiene que reunir las condiciones necesarias para que una persona se sienta confortable.

El respeto y civismo son las claves para lograrlo, calibrar cuando se está siendo molesto y evitarlo por todos los medios.

Los estatutos de cada comunidad de propietarios debe expresar que se entiende por molestias de vecinos, recoger las actividades que estima nocivas o molestas, especificando los horarios de descanso que han de respetarse escrupulosamente. Las salidas de humos han de quedar perfectamente señaladas en los proyectos arquitectónicos de los inmuebles y no alterarse en ningún caso ya que ello implica un atentado contra la salud de los convecinos.

La tenencia de animales, si bien teóricamente es un hecho positivo, puede ser foco de graves molestias, tanto por la suciedad que puede generar como por los ruidos que producen (así los aficionados a coleccionar palomas, alimentar gatos callejeros a los que agasajan con todas las sobras de sus casas, que dejan esparcidas por diversos rincones, los amantes de los canes cuyos orines y excrementos decoran las esquinas de los inmuebles, o a los que dejan solos horas y horas en terrazas, dando lugar a un aullido incesante y lastimero). Lo cierto es que en el 90% de los casos las molestias procedentes de animales son producto de la desconsideración de sus dueños y no atribuibles a los animales.

Los horarios de descanso también han de ser claramente concretados en los estatutos de las Comunidades de Propietarios y en la normativa municipal, ya que los ruidos de televisores, la música procedente de diversos aparatos y altavoces portátiles, los zapatos taconeando a las seis de la mañana, las terrazas veraniegas, los talleres de mecánica etc, fuera de los horarios que los amparan, son denunciables.

En términos del Tribunal Supremo, el comportamiento molesto e incómodo basta con que sea desagradable para cualquiera que habite en el inmueble, sin que sea exigible que la molestia pueda ser considerada insufrible o intolerable, sino simplemente un ataque frontal a la pacífica convivencia.

¿Qué puedo hacer ante las molestias de mis vecinos?

Los pasos a dar ante una actitud molesta y persistente de algún vecino son los siguientes:

  1. Si existe un trato cordial o simplemente de cortesía, debería comentarse el problema directamente con el vecino, con el fin de transmitirle afablemente las molestias que nos ocasionan, y que en innumerables ocasiones desconocen por una conducta puramente descuidada.
  2. En el caso de no existir la anterior posibilidad o de haberlo intentado sin éxito, es decir como se suele decir le entra por un oído y le sale por el otro, la acción ha de ser otra, deberá ponerse en conocimiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios, para que dirija un escrito fehaciente al vecino molesto, comunicándoles la existencia de quejas por la actividad concreta de qué se trate, instándole a que cese en la misma bajo apercibimiento de emprender acciones legales en su contra. Este requerimiento deberá llevarse a efecto mediante burofax con acuse de recibo y certificado de texto, con la firma del presidente vigente en ese momento, la indicación de la fecha y del plazo máximo que se le concede para enmendar su proceder.
  3. Si también resultase infructuosa tal requerimiento, es conveniente ponerlo en conocimiento de la Policía Local, que goza de plenos poderes para este tipo de intervenciones vecinales. El objeto de solicitar la actuación policial es, a parte de poner en juego la presión física y psicológica que puede ejercer dicho organismo sobre quien actúa molestamente, es obtener pruebas para un posterior procedimiento judicial. Para ello es preciso solicitar copia del acta levantada por la policía en su intervención.
  4. Si no obtenemos ningún resultado de las anteriores actuaciones, se debe convocar Junta de Propietarios, a petición del vecino que padece las molestias comunicadas al Presidente. En el orden de día se especificará el motivo concreto a tratar y tras someterse a votación de los asistentes, se obtendrá la autorización para ejercitar acciones judiciales.
  5. Ante la falta de resultados de todos los anteriores pasos, que son necesarios siempre, nos queda expedita la acción judicial de cesación, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 399 y siguientes, y que se tramitará como un Juicio Ordinario, siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador. En el caso de obtener una sentencia estimatoria esta acordará el cese inmediato de la actividad molesta por parte del vecino infractor, el deber de este de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados que logren probarse, la imposición de las costas judiciales y en los casos más graves, incluso la privación del uso de la propiedad por un plazo máximo de tres años.

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