¿Se puede paralizar actualmente un procedimiento de desahucio?

Procedimiento de desahucio

Lamentablemente, en los últimos tiempos es “vox populi” que en España ha aumentado considerablemente el número de casos de ocupación en viviendas. La crisis económica e inmobiliaria ha dejado un panorama desolador socialmente, donde muchas familias no pueden hacer frente al pago de su vivienda. Es por ello que actualmente existe un incidente que suspende temporalmente este tipo de procedimientos.

¿Qué es un desahucio? ¿Cómo es el procedimiento? 

El desahucio es el acto que realiza el propietario frente al inquilino o arrendatario de su vivienda a través de un procedimiento legal. Dicho procedimiento legal tiene por objeto la recuperación de la finca por parte del propietario.

Tipos de desahucio

Son dos los tipos de desahucio: por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas o por terminación de contrato o situación de precario.

Falta de pago de la renta o cantidades asimiladas

En este tipo de desahucio, lo que se solicita por parte del propietario de la vivienda puede ser simplemente la recuperación del inmueble o además de dicha recuperación, el percibo de las cantidades impagadas por parte del inquilino. Estas cantidades impagadas pueden ser rentas o suministros.

En ambos casos, la demanda que se tramita ante el Juzgado es la misma,  y se alega que el arrendatario ha incumplido con lo estipulado en contrato, impagando rentas y solicitando por tanto  la entrega de la finca.

Si además se solicita el pago de rentas o suministros impagados, se anexará dicha petición en esa misma demanda. En estos supuestos,  si el inquilino no formula oposición, el Juzgado decreta la terminación del procedimiento sin necesidad de que se tenga que celebrar vista en el Juzgado ni dictar sentencia condenatoria.

La terminación del procedimiento se traduce en el lanzamiento del inquilino, por el cual se desaloja al mismo mediante el acto procesal realizado por el personal del juzgado que permite al arrendador poder disponer de nuevo de su vivienda o local.

Terminación del contrato o situación en precario

En estos casos, se efectúa traslado de la demanda al inquilino citándole para que la conteste en el plazo de diez días hábiles. Posteriormente de no solicitar ninguna de las partes la celebración de vista, se dictará sentencia sobre los extremos planteados, y sin que sea necesaria la presencia del demandado.

Especialidades del procedimiento de desahucio

  • Es obligatoria la intervención de abogado y procurador conforme a los artículos 31 y 23 de la LEC. Puedes encontrar un abogado especializado en desahucios aquí.
  • Hay que solicitar del Juzgado que señale, para el caso de que no se oponga al requerimiento que le ha efectuado el Juzgado, una fecha para el lanzamiento.
  • Hay que establecer si es posible realizar o no enervación. La enervación es la posibilidad de pagar lo adeudado por parte del inquilino para evitar el desahucio. Esto solo podrá realizarse una vez y solo si no existe un requerimiento extrajudicial del propietario al inquilino. En caso de existir éste, la opción de enervación queda descartada.
  • Tras ser admitida la demanda, se requerirá al inquilino para que en el plazo de diez días hábiles o bien desaloje voluntariamente el inmueble o en caso de existir la opción de enervar la acción así lo haga.
  • Asimismo, el juzgado establecerá día de vista -solo en caso de oposición del demandado y solicitud de ésta- y fecha y hora de lanzamiento del inquilino.
  • Si el demandado no comparece para oponerse o allanarse a la demanda, el letrado de la administración de justicia dictará decreto dando por terminado el procedimiento de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.

Motivos para parar o retrasar el desahucio 

Actualmente y solo con motivo del estado de alarma El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre (disposición final cuarta) posibilita hasta el 9 DE MAYO DE 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Esto se traduce en que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en:

  • Situación de desempleo.
  • Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
  • Haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
  • Circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Dicha situación debe ser inmediata a la petición de suspensión. Es decir, el Real Decreto establece que, la persona obligada a pagar la renta no alcanza el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

Asimismo, para acreditar esa disminución de ingresos que avalan tu situación de vulnerabilidad debe aportarse la siguiente documentación:

  • En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Número de personas que habitan en la vivienda habitual: Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar donde conste que no se es titular de ningún inmueble.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley

Fases declarativa y ejecutiva, ¿en qué momento se puede parar el desahucio? 

La fase declarativa es toda la que hemos explicado en el primer punto de este artículo. Tras dictarse sentencia donde se estime la pretensión del propietario y se fije fecha y hora para el lanzamiento del inquilino, se entra en la denominada fase ejecutiva.

Es ahí, en la fase ejecutiva, donde el inquilino puede instar el incidente de suspensión del procedimiento. Volvemos a destacar que podrá hacerse hasta el 9 de mayo, fecha en la que en teoría acaba el estado de alarma.

Situación del desahucio a ‘ocupas’ y su posible suspensión 

El procedimiento del que hemos hablado, también se está aplicando en beneficio a los denominados “ocupas”. Podrán estos por tanto, en fase ejecutiva, solicitar que se suspenda el desahucio si se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

No hace falta ni decir que generalmente todos los “ocupas” alegan o pueden alegar que se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad y es por ello, se están suspendiendo todos los procedimientos donde así lo hayan solicitado y acreditado.

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