Derechos y características de las parejas de hecho

Derechos de las parejas de hecho.

Según estudio del Instituto Nacional de Estadística, realizado en el año 2018, en materia de censo de población y vivienda, en los últimos diez años se ha incrementado en un 200% el número de parejas de hecho en nuestro país.

Pese a la corriente social e ideológica que se asienta con fuerza de forma indiscutible en nuestra población, existe un profundo desconocimiento de los derechos que amparan a este nuevo estilo de familia, incluso por los mismos interesados se desconocen las ventajas e inconvenientes de este tipo de unión.

Por su parte la legislación en esta materia se mueve como un cachalote, lenta y parcial; así podemos afirmar que la regulación de las parejas de hecho está hecha a base de parches. Existen quince normativas diferentes dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, incluso algunas comunidades como La Rioja o Murcia carecen de normativa al respecto y Comunidades como Castilla la Mancha o Castilla y León careciendo de legislación específica se limitan a regular los Registros de Uniones de Hecho.

Esta situación no deja de ser sorprendente ya que el Derecho debe contemplar toda la realidad social y dotarla de garantías. Quizás el origen de esta falta de legislación traiga su procedencia de la historia de nuestro ordenamiento jurídico íntimamente ligado al francés, concretamente al Código Napoleónico en el que se afirmaba: les concubins se passent de la loi, la loi se desinteresse d´eux.

Es preciso también diferenciar entre las parejas de hecho formalizadas en el sentido de inscritas en el oportuno Registro, de las parejas de facto que prescinden de toda formalidad, lo cual es perfectamente respetable, pero en tal caso se debería ser congruente con tal determinación plenamente burocrática en el momento de reclamar derechos, ya que tal situación complicará considerablemente los medios de prueba que acrediten su veracidad. Del mismo modo conviene entender debidamente las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio.

Vamos a intentar aclarar qué es una pareja de hecho para la Ley.

¿Qué beneficios tiene solicitar ser pareja de hecho?

En primer lugar diremos que para nuestro Ordenamiento Jurídico se considera pareja de hecho aquella unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio pero con análoga relación de afectividad.

Se prescinde por tanto de cualquier referencia a la condición sexual de los miembros que compongan la pareja.

En nuestra Constitución encontramos claros argumentos que amparan a las parejas de hecho:

  • Sin ir más lejos el artículo 9.2 que asienta el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de cada persona y de los grupos en los que se integra sean ciertos.
  • El artículo 14 que reconoce la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin admitir discriminación alguna por razón del sexo, o cualquier otra circunstancia solcial o personal que le rodee.
  • Y por supuesto el artículo 39 que proclama la protección integral de los hijos sea cual sea su filiación, como miembros de una unión familiar de hecho.

Los derechos que asisten a las parejas de hecho principalmente son los siguientes:

a) Pensión de viudedad: Se reconoce tal derecho al superviviente en una pareja de hecho siempre que se den las siguientes circunstancias:

  • Que el fallecimiento sea posterior al 1 de enero de 2008.
  • Que lleven inscritos al menos dos años con anterioridad al fallecimiento, en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que residan.
  • Además se exige acreditar la convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento.
  • Los ingresos del superviviente no pueden superar ciertos límites que se regulan autonómicamente, incrementándose según el número de hijos.
  • Que durante el periodo de convivencia ninguno de los miembros de la pareja tuviera vínculo matrimonial con otra persona.

b) Sucesiones y donaciones:

Los convivientes por el hecho de serlo no tienen derechos sucesorios específicos sobre los bienes de su pareja fallecida. A diferencia de lo que sucede en un matrimonio, en donde el cónyuge supérstite adquiere el tercio de mejora en usufructo; en este caso ante la ausencia de normativa que prevea tales derechos, habrá de ser por vía de testamento ante notario, como se otorgue bienes a la pareja, siempre respetando las legítimas correspondientes.

El caso más frecuente es el de la pareja que compra un piso proindiviso, al fallecer uno de ellos, el otro no adquiere automáticamente la otra mitad, esta pasará a los herederos legales (hijos, padres etc).

c) Fiscalidad:

Los convivientes no pueden declarar de forma conjunta el IRPF. Tampoco gozarán de las exenciones fiscales en materia de donaciones, que se contemplan para los cónyuges en algunas Autonomías.

En sentido positivo las parejas de hecho tienen derecho a solicitar subvenciones, vivienda pública y becas.

d) Arrendamientos:

La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/2004 contempla el derecho a la subrogación en el contrato de arrendamiento suscrito, para la pareja de hecho superviviente, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la oportuna certificación del Registro de Uniones de Hecho, salvo que hayan tenido descendencia común, en cuyo caso bastará con acreditar la mera convivencia.

e) Asistencia sanitaria:

El conviviente podrá solicitar asistencia sanitaria, previa justificación del Registro de Uniones de Hecho, de su inscripción con al menos un años de antelación.

f) Permisos laborales:

Al igual que en un matrimonio, los convivientes tienen derecho a días retribuidos por maternidad, paternidad, accidente grave o fallecimiento de su pareja. Muchos convenios colectivos reconocen un grado de parentesco por afinidad en el caso de la pareja de hecho.

También podrán obtener permiso de quince días por matrimonio, previa su inscripción en el Registro correspondiente y diferenciándose entre funcionarios públicos que gozan de tal derecho, y trabajadores de empresas privadas, en cuyo caso el Estatuto de los Trabajadores no contempla tal posibilidad, debiénse estar a lo previsto en los Convenios Colectivos aplicables.

g) Adopción:

Se han introducido modificaciones en la legislación aplicable, reconociéndose la posibilidad de adopción por parte de matrimonios del mismo sexo y fuera del matrimonio con grandes complicaciones burocráticas.

h) Régimen económico:

A diferencia del matrimonio, en la convivencia more uxorio, no se aplica automáticamente ningún régimen económico, de modo que serán los convivientes quienes deberán acudir al notario y redactar en escritura pública, a modo de capitulaciones matrimoniales, el régimen que quieran establecer en su pareja para regularizar los efectos económicos del matrimonio.

i) Disolución:

Aquí encontramos una de las mayores diferencias con el matrimonio, ya que la pareja de hecho finaliza con la misma libertad que comenzó, es decir de forma unilateral por cualquiera de sus miembros, no será precisa su disolución por medio de una sentencia .

Resulta muy conveniente cancelar la inscripción efectuada en su día en el Registro de Uniones de Hecho.

Obviamente también se disolverá por fallecimiento o por contraer cualquiera de los convivientes matrimonio con otra persona.

Requisitos para ser considerado pareja de hecho.

Hablaremos de pareja de hecho, cuando estemos ante:

La unión formada entre dos personas ya sea de carácter homosexual o heterosexual.

Se trate de una unión pública y notoria.

Permanezca en el tiempo mediante una convivencia estable y duradera.

Presenten unos intereses comunes y un proyecto de futuro familiar.

Mediante su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho adquirirán un reconocimiento oficial que será de gran ayuda para la obtención de los derechos expuestos en el apartado anterior. Ahora bien, los requisitos exigidos para la inscripción, si bien variarán según la Comunidad Autonoma, serán generalmente los siguientes:

  • Ser mayor de 18 años, también podrán las personas entre 16 y 18 años emancipados, es decir que vivan por su cuenta y lo acrediten mediante la oportuna escritura pública.
  • Que convivan en pareja de forma libre y conocida en su entorno desde al menos un año y de forma continuada.
  • Estar empadronado, al menos uno de los miembros de la pareja, en un municipio de la Comunidad correspondiente.
  • Ser soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.

En sentido negativo, no podrán solicitar su inscripción como pareja de hecho:

  • Las personas que convivan ya con otra persona como pareja.
  • Las parejas que sean familiares hasta tercer grado.
  • Las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental tutelados que no puedan prestar su consentimiento válidamente.
  • Quienes figuren inscritos como pareja de hecho con otra persona.

¿Cómo hacerse o solicitar ser pareja de hecho?

Para dotar de oficialidad a la pareja de hecho es preciso su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el municipio en el que se conste empadronado.

Se deberán abonar unas tasas para la inscripción, a modo orientativo diremos que en la Comunidad de Madrid ascienden a 82,12€.

Se solicitará cita presencialmente o por vía telemática, para lo cual habrá de aportarse DNI o NIF para los nacionales, o NIE, tarjeta de residencia o pasaporte los extranjeros. Todos ellos en vigor.

Se deberá cumplimetar una solicitud, que se pude obtener telemáticamente, (aportamos el enlace para realizar esta gestión en la Comunidad de Madrid) a la que habrá de acompañar original y copia de los documentos acreditativos de la identidad antes mencionados, documentos identificativos de los testigos (amigos o familiares mayores de 18 años), escritura pública de emancipación, certificado de empadronamiento, certificado de estado civil. Todos estos documentos deberán tener menos de tres meses de antigüedad.

El día para el que sean citados, los solicitantes se presentarán en el Registro para firmar la solicitud en persona, aportando el justificante de pago de las tasas sellado por el banco. Acudirán acompañados de dos testigos que firmarán una declaración jurada sobre la convivencia de la pareja, de forma libre e ininterrumpida y desde hace al menos un año.

Una vez realizados los trámites anteriores podrán solicitar el certificado pertinente, bien sea de forma presencial o telemáticamente, para el caso de la Comunidad de Madrid adjuntamos enlace.

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