
La pensión de viudedad es una prestación económica que se concede a quienes tuvieron vínculo matrimonial o fueron pareja de hecho de la persona fallecida. Aparece reconocida en el artículo 219 de la Ley General de Seguridad Social.
Sin embargo, no debemos dejar de lado que para poder tener acceso a esa prestación, es necesario que tanto quien tiene derecho a la misma como quien fallece, han de cumplir una serie de requisitos; por lo tanto no habría derecho a la pensión por viudedad si no concurren tales condiciones
Son objeto de análisis en este artículo las cuestiones más relevantes sobre la percepción de esta prestación.
¿Quién puede percibir la pensión de viudedad?
El primer punto a analizar, con carácter previo, es referir cuando la persona que fallece causa la pensión de viudedad; es necesario que reuniese los siguientes requisitos:
- Que estuviese dada de alta en el régimen general de Seguridad Social o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores; si al tiempo de la muerte la persona ya no estaba dada de alta, debía de tener un período de cotización de al menos 15 años.
- Que fuese perceptor de una pensión de jubilación contributiva o tenía derecho a ella al tiempo del fallecimiento sin haberla solicitado
- Que fuese pensionista por una incapacidad permanente
- Que tuviese derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y cumpliese el período de cotización en estos casos
En segundo lugar, enumeramos a quienes pueden percibir la pensión de viudedad:
- Quien a la fecha de fallecimiento del causante está unido a él por vínculo matrimonial.
- Quienes fueran pareja de hecho, inscrita en el Registro correspondiente.
- Quien estuviera divorciado o separado judicialmente del causante.
- El cónyuge del causante que se casó en segundas nupcias. Cuando quien fallece se divorció y al tiempo de la muerte estaba casado por segunda vez, tendrán derecho a la prestación ambas parejas sobrevivientes, la actual y aquella de la que se divorció. Es interesante la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de julio de 2015, que trata el tema de las pensiones de viudedad en supuestos de ruptura del vínculo matrimonial
- El cónyuge sobreviviente, que a la fecha del fallecimiento de la pareja estuviera percibiendo su prestación por jubilación; ambas prestaciones, fallecimiento y jubilación, son compatibles.
Requisitos del cónyuge para ser beneficiario de la pensión de viudedad
Los beneficiarios de la pensión de viudedad tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar casados con el fallecido y tener hijos en común: o si no tenían hijos, que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento; cuando ni siquiera hubiera pasado el año desde la celebración del matrimonio, se podría percibir una pensión temporal de viudedad.
- Estar divorciados o separados legalmente del causante y estar percibiendo, a la fecha del fallecimiento, una pensión compensatoria que se extingue con el mismo.
- Ser pareja de hecho del fallecido/a, unión inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento correspondiente.
- Los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido.
¿Cómo se realiza el cálculo de la pensión de viudedad?
La cuantía de la pensión de viudedad se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda.
¿Y qué es la base reguladora?: es un baremo que se utiliza para calcular las prestaciones que un trabajador dado de alta en la Seguridad Social percibe por baja laboral y en su pensión de jubilación.
Para el cómputo de la pensión de viudedad, a la base reguladora, con carácter general se la aplica el porcentaje del 52%; a partir del 1 de enero de 2019 se puede aplicar un porcentaje del 60% cuando en el beneficiario concurren los siguientes requisitos:
- Edad igual o superior a 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública
- No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena.
- No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales superiores a 7.569 euros al año
Puede darse la aplicación de algún complemento, como el de la maternidad.
El porcentaje puede llegar hasta el 70% cuando:
- El pensionista tenga cargas familiares.
- La pensión de viudedad sea la única fuente de ingresos.
- Los rendimientos anuales del pensionista no pueden superar la cantidad de 18.539, 40 €.
Solicitud de la pensión de viudedad
La petición de la prestación por viudedad se realiza cumplimentando el modelo de solicitud de prestaciones de supervivencia aportando la documentación personal necesaria; ésta suele ser la fotocopia del dni, el certificado de defunción, el certificado de matrimonio o libro de familia; en el caso de divorcio o separación, también en la sentencia judicial.
La citada solicitud se debe presentar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social; el contar con firma electrónica va a permitir realizar el trámite por internet, sin necesidad de desplazamiento al Centro. El reconocimiento de la prestación corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Cuándo se cobra la pensión de viudedad?
La solicitud de la pensión se ha de realizar siempre una vez se ha producido el fallecimiento del causante; no prescribe el derecho a solicitar esta prestación. Con relación a su cobro, hay que distinguir dos momentos:
Solicitud de la pensión en los tres meses siguientes al fallecimiento:
- Si el fallecido estaba dado de alta o en situación asimilada al alta, se podrá cobrar la pensión desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
- Si el fallecido era pensionista. se cobra desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
Solicitud de la pensión fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento: la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de la solicitud.
Por último,indicamos las situaciones en las que se extinguiría el derecho al cobro de la pensión de viudedad:
- Por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o constituirse en pareja de hecho (salvo en algunas excepciones)
- Por declaración en sentencia firme de la culpabilidad en la muerte del causante.
- Por fallecimiento del pensionista.
- En caso de desaparición del causante, que él mismo no hubiera fallecido.
¿Cómo se tributa por el IRPF la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad tributa conforme a lo establecido en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en concreto como un rendimiento del trabajo en general. Es un importe sometido, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.
En algunos casos, la pensión de viudedad está exenta de tributación, como en aquellos casos que tienen su causa en un acto de terrorismo.