
Uno de los principales quebraderos de cabeza y preocupaciones viene dado por esas deudas que no hemos conseguido cobrar. Entre las diferentes herramientas que tenemos a nuestra disposición se encuentra el llamado Proceso Monitorio: ¿quieres saber más sobre el mismo?.
En qué consiste el procedimiento monitorio
El llamado Proceso Monitorio aparece regulado en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, 2000) y a grandes rasgos puede decirse de él que se trata del cauce adecuado para que el acreedor, que tiene en su poder alguno de los documentos previstos en la propia ley, pueda reclamarlos con mayor agilidad al ser equiparados a un auténtico título ejecutivo en aquellos casos en que el deudor no se opone o guarda silencio.
En la actualidad el Monitorio se ha revelado como instrumento eficaz para quienes inician reclamaciones de cantidad (especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa) y así lo ponen de manifiesto las estadísticas: según el propio CGPJ (Memoria 2015) el 41’9 % de las ejecuciones tramitadas tenían su origen en aquél.
Qué requisitos son necesarios para iniciar un monitorio
La posibilidad de iniciar este tipo de procedimiento pasa en primer lugar por reunir una serie de condiciones recogidas por el propio legislador, que a grandes rasgos pueden concretarse en las siguientes; a saber:
- Debe tratarse de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
- La debida acreditación de la deuda. Esto se realizará precisamente a través de la presentación de alguno de los documentos recogidos en la norma (artí. 812) y cuya singularidad radica en que en ellos encontramos una suerte de apariencia jurídica de deuda, tal y como afirma la propia Exposición de Motivos (que será la que vertebre el proceso en cuestión). Se diferencian los de carácter genérico y los típicos: entre ellos se encontrarían desde todo documento firmado por la persona deudora, los albaranes de entrega, las facturas, aquellos que acrediten una relación comercial duradera entre las partes y en general, todos aquellos de los que habitualmente se utilizan para dejar constancia de la existencia de créditos y deudas entre los afectados. La clave radica en ser capaz de aportar con ellos un auténtico principio de prueba.
En lo que respecta al Tribunal competente para conocer del asunto y al que habremos de dirigir la demanda correspondiente la LEC establece un criterio específico (artí. 813) y señala que aquél será el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, con independencia de la cuantía reclamada.
¿Es necesario abogado y procurador para iniciar este proceso?
Otra de las singularidades que se nos presentan aparece cuando buscamos quiénes sean los sujetos intervinientes. En calidad de actores principales habla la Ley de “acreedor y deudor”, prescindiendo de la terminología genérica de demandante y demandando. Dicha cuestión no tiene una mayor transcendencia práctica al contrario de lo que ocurre cuando entramos en el terreno de la postulación. Dotar de mayor sencillez en la tramitación del procedimiento ha hecho que el legislador opte por permitir que el sujeto actúe sin necesidad de ir acompañado de las figuras del abogado y el procurador (artí. 814, 23.2.1 y 31.2.1) sin tener en cuenta el importe de la cantidad en juego: así afirma Garberi que cualquier español cuenta con una cultura general básica para rellenar debidamente una solicitud monitoria. Pero también aquí la excepción confirma la regla: si en fase oposición la cuantía de la deuda supera los 2000 euros aquellos profesionales deben necesariamente estar presentes.
De qué fases se compone un juicio monitorio
En lo que respecta al desarrollo de este Monitorio de nuevo encontramos desde el inicio una singularidad: no se habla de demanda o solicitud por ningún lado pues, con la finalidad de revestir a este de una mayor sencillez, se recurre directamente al término de “petición inicial”, que será precisamente el escrito en el que se incorpore esta reclamación inicial. Al efecto de facilitar el desarrollo del mismo y teniendo en cuenta que ni abogado ni procurador asistirán en un principio a las partes, se ponen a su disposición una serie de impresos y formularios normalizados que los interesados podrán conseguir con facilidad (ya sea en sede judicial u en la propia web del CGPJ).
Cumplidos debidamente los requisitos de fondo y forma y una vez por tanto admitida la petición (que corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia), se procederá a requerir al deudor para que, en un plazo que no podrá superar los 20 días, se manifieste. Las opciones en este momento pueden ser diferentes:
- El deudor puede pagar voluntariamente, en cuyo caso se archivarían las actuaciones.
- El deudor puede efectivamente no contestar ni pagar su deuda. En tal momento se termina el proceso y el acreedor podrá solicitar el despacho de la ejecución para el pago de la deuda (y los intereses correspondientes) bastando para ello la mera solicitud (es decir, se reduce la complejidad de los procesos ejecutivos de carácter genérico y el plazo de 20 días previsto para los mismos en el artículo 548).
- El deudor puede oponerse a la petición, provocando la transformación del procedimiento mediante la presentación del escrito (de oposición) correspondiente alegando las razones por las que a su juicio no debe (en todo u en parte) la cantidad que se le reclama. En este caso las consecuencias pueden ser distintas en función del montante afectado: si este supera los 6000 euros tendrán que seguirse los trámites del ordinario, disponiéndose de un mes para la presentación de la demanda; en caso contrario la tramitación del resto del litigio seguirá los cauces del juicio verbal.
¿Cuánto suele durar un procedimiento monitorio?
Una de sus principales virtudes, además de la sencillez en el camino, es la previsible duración del mismo: una media de 5’9 meses que lo hace mucho más breve que el resto de aventuras judiciales.
Debe hacerse en último lugar un apunte en torno a la cuantía del proceso monitorio: habrá que ser conscientes de a cuánto puede ascender su puesta en marcha. Antes de que el engranaje se ponga en marcha deberán abonarse las correspondientes tasas del mismo. Si el tamaño de la deuda supera los 2000 euros, las personas jurídicas estarán obligadas al pago de las tasas previstas en el RD 1/2015 y que ascenderán de forma paralela a la cantidad afectada.
Rápida y eficaz la tramitación del monitorio ha venido a consolidarse no solamente de utilidad para los acreedor impagados, sino también para el sistema judicial en su conjunto respecto al cual opera como una verdadera válvula de escape.