
Nuestro Código Civil distingue entre testamentos especiales (el militar, el marítimo y el realizado en país extranjero) y testamento común (Ológrafo, abierto o cerrado).
En el siguiente post resolvemos tus dudas sobre el testamento ológrafo.
¿Qué es un testamento ológrafo?
El testamento ológrafo es aquel testamento que el testador escribe completamente de su puño y letra, sin que en su redacción intervenga una tercera persona.
Dicho testamento debe llevar la firma del testador y expresar la fecha en que se otorga (día, mes y año).
Requisitos para otorgar testamento ológrafo y que tenga validez
Para que el testamento ológrafo sea considerado válido se deberán cumplir una serie de formalidades:
- El testador ha de ser mayor de edad. Por tanto, los menores de edad pero mayores de 14 años no pueden otorgar esta forma de testamento.
- Ha de estar escrito íntegramente de puño y letra por la persona que realiza el testamento. Las personas que no saben leer ni escribir no pueden otorgarlo. No sería válido si lo ha escrito una tercera persona aunque se lo haya dictado el testador. Tampoco se admitiría escrito a ordenador .
- El Notario no interviene en el otorgamiento del documento, ni tampoco se necesita la presencia de testigos.
- En el documento tiene que indicarse, también de su puño y letra, día, mes , año y lugar donde se otorga.
- Es necesario que el testamento este firmado por el testador. No se admite firmar con la huella dactilar.
- Es recomendable guardarlo en un sobre cerrado.
- Las personas extranjeras pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
- Si contuviese palabras tachadas, entre renglones o enmendadas, las salvará el testador bajo su firma.
Modelo y condiciones para hacer un testamento ológrafo
Como hemos explicado en el punto anterior hay una serie de requisitos que han de cumplirse necesariamente para que este tipo de testamento tenga validez.
Por tanto, en el testamento ológrafo han de aparecer:
- Datos de la persona que realiza el testamento: nombre, apellidos, fecha en que se realiza y firma.
- Debes escribir el testamento de tu puño y letra. Esto es muy importante.
- Es recomendable que guardes tu testamento ológrafo en un sobre cerrado, a fin de que nadie conozca el contenido de tus últimas voluntades.
¿Se puede impugnar un testamento ológrafo?
Por supuesto, todos los testamentos pueden ser impugnados, incluido el testamento ológrafo.
De hecho este tipo de testamento es más fácil de impugnar al no existir una presunción de veracidad ni estar amparado por la fe pública, ya que no se realiza ante Notario.
En cualquier caso, si faltara alguno de los requisitos que hemos explicado anteriormente, un requisito formal o la persona que ha realizado el testamento no tuviera capacidad para testar, se podría impugnar el testamento ológrafo.
Adveración y protocolización del testamento ológrafo
El testamento ológrafo deberá ser protocolarizarse, presentándolo ante Notario, en el plazo de los cinco años siguiente al fallecimiento del testador.
También deberá presentar el testamento ante Notario cualquier persona que tenga en su poder un testamento ológrafo. Deberá hacerlo en los 10 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Si no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios causados.
También pueden presentar el testamento ante Notario cualquiera que tenga interés en el testamento, como por ejemplo, herederos, legatarios, albacea, etc. como
El Notario competente será el del lugar de la última residencia habitual del fallecido.
Una vez presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se va a proceder a su adveración.
Para llevar a cabo esta adveración, el Notario examinara a tres testigos que conozcan la letra y firma del fallecido para que indiquen si el testamento ha sido escrito y firmado por el testador.
En caso de quedar acreditada la autenticidad del testamento, se procederá al acta de protocolización, haciendo constar las actuaciones realizadas.
Si no hubiese testigos o en caso de duda, el Notario puede acordar que se practique una prueba pericial caligráfica.
Si se acredita con esta prueba su autenticidad, se procederá a protocolizar el testamento con expresión de las actuaciones realizadas.
En caso de no poder acreditar suficientemente la autenticidad del testamento, se procederá al archivo del procedimiento, no extendiéndose acta de protocolización.
Los interesados que no estén conformes, tanto con la protocolización como con el archivo podrán acudir a los Tribunales para la defensa de sus derechos.
Ventajas y desventajas del testamento ológrafo
La realización de este testamento, por sus características implica que tenga varias ventajas e inconvenientes.
Como ventajas podríamos indicar:
- Es una modalidad de testamento que puede realizarse en cualquier momento, pues solo necesitas papel y bolígrafo. No necesitas acudir a un Notario ni la presencia de testigos.
- No hay necesidad de comunicar a nadie (herederos, notario,…) que has realizado testamento ológrafo.
- Al no tener que acudir a la Notaria, no hay que pagar ningún tipo de arancel notarial.
Frente a estas ventajas, podemos citar varios inconvenientes:
- Al realizarse por uno mismo sin ningún tipo de ayuda legal, puede ocurrir que se incumplan varias disposiciones establecidas en la ley para su validez. En este caso, el testamento no sería válido.
- Que nunca se sepa que el fallecido otorgó este tipo de testamento y por tanto nunca se encuentre el documento.
- Que el testador haya contado a alguna persona que ha realizado testamento ológrafo y lo que se dice en el mismo y esa tercera persona nunca lo de a conocer por que no le beneficia como heredero.
- Puede ocurrir también que los herederos no estén de acuerdo con lo dispuesto en el testamento e impugnen la validez del texto porque duden de la letra del fallecido, de su capacidad para testar en el momento del otorgamiento, de que haya sido coaccionado por terceras personas, etc