¿Qué hacer si tenemos unos vecinos ruidosos?

Vecinos ruidosos

Por desgracia el silencio se ha convertido en un bien tan preciado como escaso. Resulta cada vez más complicado encontrar espacios en los que se pueda disfrutar de la sensación de paz y tranquilidad que nos brinda la ausencia de ruidos. Según algunos estudios recientes cerca del 20% de los hogares españoles padecen exceso de molestias causadas por vecinos ruidosos, que alteran el sistema nervioso, provocan cuadros de insomnio, ansiedad, así como dolencias físicas; pero ¿Qué podemos hacer ante unos vecinos ruidosos? Vamos a proporcionar algunas ideas al respecto.

Normativa sobre ruidos

La legislación, a nivel nacional sobre esta materia la encontramos en la Ley del Ruido 37/2003 de 17 de noviembre así como el Real Decreto 1367/2007 que la desarrolla, complementada por normativa tanto europea como autonómica o municipal.

En el ámbito de la Comunidad Europea, hay que recordar que la la Comisión Europea pidió a España que cumpliera con las disposiciones contenidas en la Directiva 2002/49/CE Sobre Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental. Dicha Directiva en materia del ruido, exigía a los Estados miembros que llevaran a cabo mapas que destacaran las zonas urbanas con mayores problemas en este sentido con el fin de adoptar medidas que lograran reducir la contaminación acústica.

Existe también normativa desarrollada al respecto por algunas Comunidades Autónomas, en concreto 14 de las 17 autonomías disponen de normativa propia al respecto, entre ellas podemos citar a modo de ejemplo la Comunidad Autónoma de Madrid el RD 55/2012 de 15 de marzo, Comunidad Autónoma de Catalunya el Decreto 176/2009, Valencia Decreto Comunitat Valencia 104/2006, Andalucía Decreto 6/2012 de Ruidos de Andalucía etc.

Pero la regulación más práctica y cercana la encontramos a nivel municipal, a través de diversas ordenanzas, en las que se señala el ámbito de aplicación, se determina el nivel de decibelios máximos admitidos según el horario y la zona o actividad a estudiar, en concreto debemos acogernos a los niveles máximos permitidos en zona residencial y dentro de esta distinguir entre dormitorios y resto de estancias. Es muy sencillo acceder a dicha normativa que habitualmente se puede descargar de la página web de cada Ayuntamiento.

Pero como frontispicio de toda la normativa nacional debemos señalar que nuestra Constitución consagra el derecho a la inviolabilidad de la intimidad personal y familiar, y no cabe duda de que las molestias que ocasionan los vecinos ruidosos suponen un ataque claro a este derecho.

¿Hasta qué hora se puede hacer ruido en una casa?

Es esta una materia que vendrá determinada por la Ordenanza Municipal aplicable en cada localidad. En algunas ciudades como por ejemplo Valencia, Bilbao o Zaragoza queda prohibido realizar obras dentro de los domicilios en el horario comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas, que se amplía hasta las 9:30 en caso de fin de semana. En cambio en otras ciudades como Madrid o Barcelona el horario de prohibición es más extenso, comenzando a las 21:00 horas.

Al margen de las obras, existe una regulación más específica sobre el nivel de decibelios máximos que no se pueden sobrepasar, con independencia de su procedencia. Para ello se diferencian tres fases horarias a lo largo del día: mañana, tarde y noche, así en el interior de los domicilios no se podrán sobrepasar a lo largo del día entre los 30 decibelios para ciudades como Madrid o Barcelona y los 40 para Zaragoza o Valencia. Y en lo concerniente a la noche, la franja se reduce hasta los 25-30 decibelios, a excepción de las ciudades de la Comunidad Andaluza o de Valencia que podrán llegar hasta los 35 decibelios.

Las molestias ocasionadas de forma reiterada por unos vecinos ruidosos, que superen los anteriores parámetros, podrán ser considerados dentro de un inmueble organizado bajo los criterios de la Ley de Propiedad Horizontal, como actividades vecinales molestas, y por ende quedan bajo la regulación prevista en el artículo 7 de dicha normativa.

¿Cómo puedo denunciar a mis vecinos ruidosos?

Es obvio que antes de emprender acciones judiciales se deben agotar las vías consensuadas, pero para el caso de resultar infructuosas no nos quedará más remedio que instar una solución procedente de los jueces.

Para ello lo primero que debemos conseguir son pruebas fiables e inequívocas de las molestias que estamos padeciendo, el medio más práctico será el de las mediciones técnicas, que deben tomarse a lo largo de diversos días y en una franja horaria próxima, de modo que obtengamos un historial lo suficientemente claro de la realidad.

Tales mediciones podemos conseguirlas por diversas vías, las más costosas y al mismo tiempo fiables como medio de prueba ante un juzgado, serán las que nos proporcione una empresa dedicada a esta materia que disponga de equipos homologados y cuyos técnicos se ratifiquen en sus informes en presencia judicial; al margen de estas podemos emplear algunas aplicaciones gratuitas como Sound Meter, Sonómetro o Ruido; su fiabilidad puede ser puesta en entredicho como medio de prueba procesal, pero es cierto que al menos a modo de indicio o de complemento de otras pruebas pueden tener un valor relativo.

Otra opción, nada desdeñable pero no muy sencilla de obtener, es solicitar de la policía que lleve a cabo las mediciones precisas, lo cual si bien es cierto que es una prueba realmente buena, es poco probable que podamos disponer de un equipo de la Policía Local, que acuda a nuestro domicilio tantas veces como precisemos su asistencia y en las horas concretas que mejor recojan los ruidos vecinales. En el caso de lograrlo, es importante solicitar informe o copia del acta levantada al respecto e su intervención e incluso solicitar la ratificación en el acto de la vista de los policías que la llevaron a cabo.

La denuncia presentada en el orden penal se sustentará en el artículo 325 que para los casos más graves, prevé penas de hasta cinco años de cárcel.

Fuera del orden penal, por vía administrativa se podrán denunciar los hechos bien en el propio Ayuntamiento de la localidad en la que se resida o bien ante la Policía Local, que una vez efectuadas las verificaciones pertinentes abrirá un expediente administrativo contra el responsable a quien podrá sancionar con multas de diversa cuantía.

En el ámbito judicial, cabe la demanda civil que persiga entre otras cosas la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, en cuyo caso la demanda deberá mencionar a todos los miembro de la unidad familiar que residan en el domicilio y venir acompañada, además de las mediciones técnicas referidas anteriormente, de informes médicos, psicológicos, facturas de hoteles, gastos de aislamiento y acondicionamiento de la vivienda etc.

En determinadas ocasiones, cuando el responsable último sea el propio Ayuntamiento podrá incoarse un procedimiento contencioso administrativo.

¿Existen otras soluciones contra vecinos ruidoso?

La mejor de las soluciones sería mantener una conversación afable y firme con el vecino explicándoles las molestias serias que nos causa e intentando obtener de él un atisbo de empatía, pero hemos de ser realistas, pocos son los conflictos por ruidos que se solventan así, ya que suelen ser consecuencia de una falta de civismo que no se resuelve en un momento.

En todo caso, podemos poner el hecho en conocimiento del Presidente de nuestra Comunidad de Propietarios para que dirija un requerimiento al vecino ruidoso con el objeto de que cese en su comportamiento.

También existen instituciones de mediación que ofrecen una salida extrajudicial a estos problemas y que se sirven de profesionales que tratan de neutralizar las diferencias surgidas con el único fin de lograr una solución válida.

Por último algunas compañías de seguros prestan entre sus servicios cobertura legal para esos casos.

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